Nuevo DL prohíbe que policías brinden seguridad privada
Usando las facultades legislativas otorgadas al Ejecutivo, el presidente Ollanta Humala decretó 8 nuevas normas, entre ellas una (DL 1213) que prohíbe a las fuerzas policiales brindar seguridad privada.
El decreto legislativo 1213 busca regular los servicios de seguridad privada que ofrecen vigilancia y protección personal, custodia y transporte de dinero, seguridad patrimonial y tecnología de seguridad, entre otros. Esa ley señala que los integrantes de las fuerzas armadas o policiales no pueden prestar este servicio.
"Es incompatible la prestación o desarrollo de servicios de seguridad privada, teniendo la condición de integrante de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en situación de actividad o disponibilidad", señala el artículo 4 del decreto.
La norma precisa que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) supervisará y fiscalizará a las personas naturales y jurídicas que ofrecen seguridad privada.
Como parte de la regulación a los servicios de seguridad privada también se prohíbe realizar actividades que pongan en riesgo el orden interno o vulneren la intimidad personal, desempeñar funciones que competen a las fuerzas armadas o policiales, usar información de clientes para fines distintos, contratar a mercenarios, o almacenar armas sin autorización.
Otra novedad que incluye el decreto 1213 es que los efectivos de las compañías privadas pueden utilizar armas de fuego para sus funciones, pero con las restricciones que indica la Ley 30299; cuando "tienen la finalidad de proteger la integridad físicas de las personas y la seguridad de bienes", pero no en eventos públicos.