Política

Comisión de Constitución y Reglamento insiste en propuesta que regula cuestión de confianza

Durante el debate, la presidenta del grupo de trabajo, Patricia Juárez, se refirió a las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo.
20:23 horas - Sábado, 9 Octubre 2021

Con 11 votos a favor, uno en contra y una abstención, la Comisión de Constitución y Reglamento, presidida por la parlamentaria Patricia Juárez (FP), aprobó el dictamen que recomienda la insistencia la autógrafa de ley, que había sido observada por el Poder Ejecutivo, que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú.

De esta manera, la iniciativa establece, en su único artículo, “que la facultad que tiene un ministro y la del presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, de plantear una cuestión de confianza conforme al último párrafo del artículo 132 y al artículo 133 de la Constitución Política del Perú, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose, entre ellos, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos”.

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Además, en su disposición complementaria final, señala que la cuestión de confianza es aprobada o rehusada luego de concluido el debate y luego de realizada la votación conforme al Reglamento del Congreso. El resultado de la votación es comunicado expresamente al Poder Ejecutivo, mediante oficio, para que surta efecto. Solo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de la votación”.

Durante el debate, la presidenta del grupo de trabajo, Patricia Juárez, se refirió a las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo. “En ese sentido, se procedió analizar los argumentos y el sustento constitucional de cada una de las observaciones llegándose a la conclusión, en cada caso, de que éstas se originan en una errónea interpretación del contenido de la Ley aprobada por el Congreso, y además se sustenta en un análisis incompleto de la jurisprudencia constitucional, expresó.

Señaló que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no es una reforma constitucional, sino es una ley de desarrollo constitucional. “Qué dice la Constitución Política del Perú sobre el Tribunal Constitucional. Dice que es el órgano de control de la Constitución, en ninguno de los artículos relativos a este órgano, se dice que el Tribunal es el máximo intérprete de la Constitución Política del Perú”, sostuvo.



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