Nacionales

Gobierno promulga Ley que mitiga riesgos de «puertas giratorias» para prevenir conflictos de intereses y corrupción en sector público

Norma corrige falta de regulación sobre sujetos del sector público o privado con capacidad de decisión o influencia y las prohibiciones a las que ambos estarían sujetos en tránsito de un sector a otro.

PCM

PCM
17:45 horas - Miércoles, 17 Agosto 2022

El Poder Ejecutivo promulgó hoy en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, norma que contribuye sustancialmente a la lucha contra la corrupción, particularmente para mitigar los riesgos asociados a las denominadas "puertas giratorias" hacia y desde el sector público. 

Cabe recordar que dicha Ley fue presentada como iniciativa legislativa por la Presidencia del Consejo de Ministros dentro de un primer paquete de normas anticorrupción tomando en consideración parámetros internacionales que apuntan a elevar los estándares de integridad en la administración pública.

[Lee también: Aníbal Torres lideró reunión ejecutiva en Tingo María para impulsar proyectos de saneamiento, transportes y seguridad ciudadana]

Con ese objetivo, la norma deroga la Ley N°27588, la cual se limitaba a regular de manera parcial el ingreso de ex funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión a empresas privadas, omitiendo regular el pase de personas con capacidad de decisión o influencia en entidades del ámbito privado a las entidades del sector público. 

Entre los principales riesgos advertidos por la falta de una adecuada regulación se tuvo en consideración la posibilidad de que las personas ingresen a la administración pública para adoptar decisiones o defender los intereses de un empleador pasado o futuro en el ámbito privado, incurriendo en conflicto de intereses o, incluso, en delitos como la negociación incompatible.

La Ley N° 31564 corrige la falta de regulación sobre quiénes constituyen sujetos del sector público o privado con capacidad de decisión o influencia y las prohibiciones a las que ambos estarían sujetos en su tránsito de un sector a otro. En adición a ello, la norma tipifica las faltas administrativas disciplinarias para aquellos que cuenten con vínculo laboral con la entidad y se regula la aplicación de una cláusula de cumplimiento para aquellos que cuenten con vínculo contractual. Asimismo, se refuerza la implementación de acciones de prevención y mitigación de conflicto de intereses a cargo de las oficinas de integridad de cada entidad bajo los lineamientos de la Secretaría de Integridad Pública.

De acuerdo con la OCDE, “el movimiento entre posiciones en los sectores público y privado puede dar lugar a la emergencia de conflictos de intereses y presentarse el riesgo de captura de políticas” por lo que recomienda a los Estados implementar regulaciones relativas al efecto de las «puertas giratorias». Cabe señalar que en la legislación comparada existen normas con similar propósito en países como Argentina, Costa Rica, España, Francia y el Reino Unido. 

La Ley N° 31564 entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento, para lo cual se establece un plazo no mayor de sesenta días hábiles. Para la elaboración de dicho Reglamento se recogerán alcances de actores clave en el ámbito público y privado.

Finalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros reconoce el compromiso del Congreso de la República en la lucha contra la corrupción, al poner este tema en la agenda del Parlamento antes del término de la anterior legislatura, reiterando su disposición a trabajar de manera conjunta en los temas que resultan valiosos para los ciudadanos y los intereses del país.


PCM

Las más leídas

Lo último

Más noticias de Nacionales

Peruano opina