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Tenencia y pensión de alimentos: qué hacer paso a paso y hasta cuándo se pagan

En "Más conectados" resolvimos dudas sobre tenencia, patria potestad y pensión de alimentos. Conoce qué hacer ante una separación y cómo proteger los derechos de tus hijos. Foto: captura.

En "Más conectados" resolvimos dudas sobre tenencia, patria potestad y pensión de alimentos. Conoce qué hacer ante una separación y cómo proteger los derechos de tus hijos. Foto: captura.
14:00 horas - Viernes, 27 Febrero 2026

En Más conectados se inició la secuencia “Consultas al paso” desde la plazuela de San Agustín, en el Cercado de Lima. El tema central fue uno de los más solicitados por el público: la tenencia de hijos y la pensión de alimentos.

Durante la jornada, se resolvieron dudas frecuentes sobre patria potestad, viajes al extranjero, régimen de visitas y obligaciones económicas. La información busca orientar a madres, padres y familiares que atraviesan una separación.

[Lee también: Várices: cómo prevenirlas, reconocer sus síntomas y saber cuándo tratarse]

TENENCIA Y PATRIA POTESTAD: NO SON LO MISMO

Una de las primeras aclaraciones fue la diferencia entre patria potestad y tenencia.

La tenencia implica el cuidado y protección directa del menor. Puede ser compartida o exclusiva. No siempre se otorga de manera compartida. En algunos casos particulares, el juez reconoce una tenencia exclusiva a favor de uno de los padres.

La tenencia es exclusiva de papá y mamá”, precisó Rodríguez. Es decir, corresponde únicamente a los progenitores.

¿QUÉ PASA SI LOS PADRES FALTAN?

Si uno o ambos padres fallecen o pierden el ejercicio de sus derechos, la figura cambia. En esos casos procede la tutela.

La especialista indicó que la jurisprudencia ya ha otorgado tenencia a abuelos. Sin embargo, señaló que lo ideal es recurrir a la tutela cuando no están los padres. Esta puede recaer en abuelos, tíos u otros familiares cercanos.

La responsabilidad se mantiene: proteger y velar por el bienestar del menor.

VIAJES AL EXTRANJERO: SIEMPRE SE NECESITA AUTORIZACIÓN

Otro punto clave fue el permiso para salir del país. Incluso si existe tenencia exclusiva, se requiere autorización del otro progenitor.

Si ambos están de acuerdo, el trámite se realiza por vía notarial. Si existe oposición, se debe presentar una solicitud de autorización de viaje ante el juzgado de familia correspondiente al domicilio del menor.

PENSIÓN DE ALIMENTOS: HASTA QUÉ EDAD CORRESPONDE

Una de las preguntas más recurrentes fue la edad límite para pagar pensión. “En un primer término, la pensión de los alimentos para los menores de edad hasta los 18”, respondió la defensora pública.

No obstante, la obligación puede extenderse hasta los 28 años si el hijo sigue estudios técnicos o universitarios de forma exitosa.

También se amplía en casos de discapacidad, cuando la persona no puede subsistir por sí sola. En esa situación, la obligación puede alcanzar a abuelos, tíos o hermanos si los padres no pueden cumplir.

¿EXISTE SESGO EN LA TENENCIA?

Ante la inquietud de un ciudadano sobre una presunta preferencia hacia la madre en procesos judiciales, Rodríguez reconoció que muchas demandas son presentadas por ellas. Sin embargo, afirmó que la ley protege a ambos progenitores.

Advirtió que si uno impide injustificadamente el régimen de visitas o utiliza al menor como mecanismo de presión, puede producirse una variación de tenencia.

CONCILIACIÓN: LA PRIMERA VÍA

Antes de acudir al Poder Judicial, la recomendación es intentar la conciliación. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuenta con centros gratuitos en todo el país.

Rodríguez recordó que se puede llamar al Fono Alegra 1884, opción 1 para temas de familia. Allí se brinda orientación sobre tenencia, visitas y pensión de alimentos.

También aclaró que si un padre no devuelve al hijo luego del régimen de visitas, y existe una resolución previa, incurre en el delito de sustracción de menor.

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