Política

Ministro de Trabajo: "Fallo sobre reducción de sueldo no es vinculante"

17:44 horas - Jueves, 22 Septiembre 2016

A propósito del fallo de la Corte Suprema de Justicia que rebaja la remuneración del empleado de una empresa particular, el titular del ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Alfonso Grados, remarcó que el principal objetivo del Gobierno es que los trabajadores del Perú ganen más.

“Desde el Ejecutivo reiteramos que el principal objetivo de nuestro gobierno es esforzarnos para que los trabajadores del Perú incrementen sus ingresos, ganen más, y no tener situaciones como la presentada en este fallo, en que el trabajador es perjudicado con un menor sueldo”, afirmó.

Indicó que la citada resolución judicial debe ser colocada “en el contexto que corresponde”, porque se refiere a un caso laboral de hace 14 años y con base en la decisión de una empresa privada que atravesó “una falencia económica”; por tanto, no necesariamente es vinculante.

Tras señalar que este fallo judicial no es aplicable a otros casos “automáticamente”, afirmó que la remuneración de todo trabajador constituye su principal derecho, en el marco de un contrato laboral, es decir, se trata del pago que recibe por la prestación de sus servicios.

“Lo que hace la sentencia de la sala es evaluar particularmente la coyuntura en la que esto se da hace 14 años (…). Es un tema importante de analizar (…). Por la prestación de sus servicios, el trabajador tiene derecho a ese pago junto al resto de sus beneficios laborales”, dijo en RPP.

Agregó que, en el marco de una relación contractual, la Ley 9463, que data de 1941, determina que ambas partes, empleador y trabajador, están facultadas para modificar las condiciones salariales inicialmente pactadas, pero de forma consensuada, expresa y voluntaria.

“O sea, claramente se necesita ahí una voluntad expresamente manifestada por el trabajador, si eventualmente se requiere o se evalúa una reducción salarial”, manifestó Grados, al aclarar que la reciente resolución judicial incorporó una figura no prevista en la ley de 1941.

Asimismo, sostuvo que, si bien el Poder Judicial tiene autonomía para emitir sus sentencias, el tema laboral debe enmarcarse “dentro del formato legal del país”.

En esa línea, el titular de Trabajo agregó que, para que esto fije un precedente negativo a ser seguido por otros fallos judiciales en el mismo sentido se requeriría de una legislación específica que norme las condiciones sobre las cuales ello pueda aplicarse “objetivamente”.

“Hoy en día, en nuestro marco jurídico, la ley del año 41 establece un acuerdo entre las partes (…). Tenemos el fallo de la Corte Suprema, lo cual no quiere decir que mañana las empresas pueden empezar a rebajar unilateralmente los sueldos”, añadió.



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