Política

Establecen procedimientos para nombramiento de ministros y viceministros

Será indispensable no contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso o estar inhabilitado para ejercer un cargo público.

Foto: Congreso.

Foto: Congreso.
19:28 horas - Jueves, 13 Enero 2022

Para ser nombrado ministro de Estado será indispensable no contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso o estar inhabilitado para ejercer un cargo público.

Tampoco podrán ser nombrados presidente del Consejo de Ministros (PCM) o ministros en las carteras del Interior y de Defensa, quienes se encuentren con acusación fiscal o estén siendo juzgados ante el Poder Judicial por delitos de terrorismo o tráfico ilícito de drogas.

[Lee también: Presidente Castillo: llamo a los empresarios de Colombia, América Latina y el mundo a acudir al Perú e invertir sin temor]

Así lo decidió, el Pleno del Congreso al aprobar, en segunda votación, por 75 votos a favor y 43 en contra, el texto sustitutorio consensuado de las Comisiones de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado; y Constitución y Reglamento.

De esta manera, la iniciativa quedó expedita para ser enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.

El pasado 17 de diciembre el Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, con 73 votos, el referido texto, que plantea la modificación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en lo que se refiere al nombramiento de ministros de Estado y viceministros.

El dictamen correspondiente recoge las iniciativas legislativas de los congresistas Rosselli Amuruz Dulanto (Avanza País), Diego Bazán Calderón (Avanza País); y Víctor Flores Ruiz (FP). Un cuarto autor es la Defensoría del Pueblo.

La titular de la Comisión de Constitución y Reglamento, Patricia Juárez Gallegos (FP), señaló que, de acuerdo con el dictamen, el presidente de la PCM es responsable de verificar el contenido de la declaración jurada e informar al Congreso de la República en un plazo no mayor de cinco días hábiles, luego de publicada la resolución de nombramiento.

En el caso del nombramiento de los viceministros se sigue el mismo procedimiento.

“La propuesta garantiza que quienes vayan a ser designados ministros o viceministros, pero sobre todo el titular de la PCM, Defensa y del Interior, sean personas idóneas y se evite que la designación de los referidos funcionarios constituya un acto lesivo de principios y valores democráticos recogidos en la Constitución”, expresó.

Sostuvo que también se logrará evitar los enfrentamientos de cuestionamientos sobre la idoneidad de algún ministro de Estado.



Las más leídas

Lo último

Más noticias de Política

Peruano opina