Congreso: Comisión de Justicia aprueba iniciativa que prohíbe el matrimonio en menores de edad

La propuesta recoge los proyectos de ley n.º 1523 y 3194, presentados por los parlamentarios Luis Aragón y Flor Pablo, respectivamente. Foto: Congreso
La noche del último viernes, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República aprobó el dictamen que propone prohibir el matrimonio de menores de edad. La propuesta recoge los proyectos de ley n.º 1523 y 3194, presentados por los parlamentarios Luis Aragón y Flor Pablo, respectivamente.
Así, se propone modificar los artículos 42, 46 241, 243, 244, 247 y 248 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295, para señalar que "toda persona mayor de 18 años tiene plena capacidad de ejercicio y ello incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad".
La propuesta modifica el artículo 46 del Código Penal, la cual establece que la incapacidad de las personas mayores de 16 años cesa por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio.
OTROS PROYECTOS
Durante la sesión, también de debatió y aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 1526, 1733 y 5257, ley que desarrolla la legítima defensa, amplía los alcances en el Código Penal y exime la responsabilidad penal.
Asimismo, el grupo de trabajo aprobó el dictamen recaído en el proyecto de ley 4973, que propone garantizar el derecho a la defensa del agraviado o víctima en el proceso penal, fortaleciendo las atribuciones del actor civil.
Es decir, queda exento de responsabilidad penal, quien bajo el uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, "se encuentre en situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente".
Asimismo, su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o un inmueble sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o tercer grado de afinidad.
La comisión aprobó el dictamen recaído en las observaciones del Ejecutivo a la autógrafa de la Ley que modifica el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley 27337, para incorporar la autorización notarial de viaje de menor de edad por uno de los padres en caso de enfermedad, estudios y olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero en representación del país.