Gobierno oficializa prórroga del estado de emergencia y cuarentena focalizada hasta 31 de agosto
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El Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM que prorroga el estado de emergencia nacional y la cuarentena focalizada hasta el 31 de agosto, a causa del COVID-19, fue publicado en el diario oficial El Peruano.
Con esta norma “queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución”.
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Durante la vigencia del estado de emergencia, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de las regiones y provincias donde aún se mantiene la cuarentena focalizada, en los cuales rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas, de lunes a sábado, el día domingo la inmovilización rige todo el día.
¿En qué regiones se mantiene la cuarentena oficalizada?
La cuarentena oficializada se mantiene en Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios; en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Áncash.
Igualmente, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua; en la provincia de Tacna, del departamento de Tacna; en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco; en las provincias de San Román y Puno; del departamento de Puno.
Asimismo, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca; en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac.
En dichas zonas, solo está permitido el desplazamiento de las personas que brindan prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
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