Demanda de alimentos: ¿Qué acciones se implementan para acelerar el proceso?
Esto asegura que los hijos reciban un apoyo integral que cubra todos los aspectos esenciales para su desarrollo y bienestar. Foto: difusión.
Por Renato León
El pasado 6 de junio entró en vigor la Ley 32006 sobre el proceso de alimentos, una normativa que tiene como objetivo principal agilizar la obtención de información relevante para los jueces y permitiendo un acceso más rápido a datos cruciales.
Antes de su implementación, los jueces tenían que recurrir a oficios dirigidos a los centros de trabajo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para obtener información sobre el demandado, incluyendo datos laborales, bancarios y de carga familiar. Este proceso podía ser tedioso y prolongado, demorando significativamente el tiempo requerido para fijar una audiencia y emitir una sentencia.
“Con esta nueva ley, el juez al tener los datos de manera más rápida no necesitará enviar oficios solicitando información, por lo que el periodo para fijar fecha de audiencia y emitir sentencia es más corto”, detalla Sofía Chávez Holguín, abogada especializada en Derecho de Familia del Estudio Fuentes.
“Es necesario mencionar que la demanda de alimentos es una obligación de ambos padre para el beneficio de los menores hijos, por lo que quien solicita una demanda de alimentos debe demostrar y sustentar las necesidades reales de los hijos, sin buscar algún beneficio personal”, añade la abogada.
¿CUÁL ES EL PROCESO?
Para quienes inician una demanda de alimentos, la Ley 32006 representa un avance significativo. La celeridad en la obtención de información permite que los jueces puedan programar audiencias y emitir sentencias en un periodo mucho más corto.
En situaciones donde el paradero del padre obligado a pagar la pensión de alimentos es desconocido, el artículo 93 del Código de Niños y Adolescentes establece un orden de precedencia para solicitar alimentos, que incluye a los hermanos mayores de edad, abuelos, parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y otros responsables del niño o adolescente. Esta disposición asegura que, incluso en ausencia del padre, las necesidades del menor sean cubiertas por otros familiares cercanos.
Asimismo, esta pensión de alimentos abarca una amplia gama de necesidades, incluyendo alimentación, habitación, vestimenta, educación, recreación, asistencia médica y psicológica, dependiendo de la situación de la familia y las posibilidades económicas del obligado. Esto asegura que los hijos reciban un apoyo integral que cubra todos los aspectos esenciales para su desarrollo y bienestar.
¿CÓMO ES LA DISTRIBUCIÓN DE LA PENSIÓN?
En el caso de que ambos padres trabajen, la pensión alimenticia se reparte proporcionalmente entre ellos, en función de las necesidades del menor y las posibilidades económicas de cada uno. Generalmente, se espera que cada progenitor aporte el 50% de la pensión, aunque esto puede variar dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso.
La obligación de pagar la pensión alimenticia normalmente cesa cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, es decir, los 18 años. No obstante, el artículo 424º del Código Civil establece que esta obligación puede extenderse hasta los 28 años si los hijos están siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio. Además, si los hijos mayores de edad tienen alguna discapacidad física o mental que les impida atender su propia subsistencia, la obligación alimentaria se mantiene indefinidamente.