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Congreso promulga la ley de protección del embarazo, del niño por nacer y de su entorno familiar

La norma publicada en el Diario Oficial El Peruano precisa que el Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de treinta días calendario.
Congreso de la República madre gestante  niño por nacer

El Congreso promulgó la ley que promueve y garantizar la protección del embarazo de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar.

El Congreso promulgó la ley que promueve y garantizar la protección del embarazo de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar.
9:03 horas - Viernes, 12 Abril 2024

El Congreso promulgó la ley que promueve y garantiza la protección del embarazo de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar como condición fundamental para proteger el derecho a la vida y al bienestar de la persona humana.

La norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano, reconoce también que el entorno familiar constituye un elemento fundamental en el proceso de gestación, que contribuye a un nacimiento saludable y, por tanto, es objeto de reconocimiento y protección.

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Además, precisa que el Estado promueve la integración familiar y el compromiso de sus integrantes en la protección de la madre gestante y del niño por nacer.

La norma establece que la madre gestante tiene derecho a que se garantice su salud y bienestar en todas las etapas del embarazo, a través de todos los medios y mecanismos de los que disponga el Estado para su salvaguarda.

El dispositivo asegura que todo niño tiene derecho a nacer y que ello ocurra en un entorno sano, digno y seguro, así como que se le reconozcan todos los derechos inherentes a su condición para garantizar su bienestar.

El Congreso promulgó la ley que promueve y garantizar la protección del embarazo de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar. Andina

La norma precisa que sus disposiciones no se contraponen ni colisionan con lo dispuesto en el artículo 119 del Decreto Legislativo 635, Código Penal, respecto al aborto terapéutico.

Además, establece que los derechos enunciados en la presente ley generarán normas complementarias, políticas, planes, programas y proyectos para su realización, siendo deber y responsabilidad de las entidades públicas su formulación, ejecución, supervisión y cumplimiento.

La ley precisa que el Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

El dispositivo lleva la firma del presidente del Congreso de la República, Alejandro Soto Reyes, y de Arturo Alegría García, primer vicepresidente del legislativo.



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