Economía

Sunat: conozca los beneficios dados a los contribuyentes para el pago de sus tributos

El Estado ha dado una serie de beneficios a los contribuyentes con el objetivo reactivar la economía y mitigar el impacto por el aislamiento social.
21:02 horas - Martes, 25 Agosto 2020

El especialista en Estrategia y Riesgos de la Sunat, Carlos Octavio Rojas, señaló que el Estado ha dado una serie de beneficios a los contribuyentes con el objetivo reactivar la economía y mitigar el impacto por el asislamiento social.

Entre ellos están los aplazamientos por 6 meses que han habido para el pago de las obligaciones mensuales que recién han comnenzado, pese a que corresponden a los meses de febrero, marzo y abril. Incluso sino puede pagar, los mismos se puede fraccionar, agregó.

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En los conceptos están todos los tributos, como el Impuesto a la Renta, Impuesto Selectivo al Consumo, incluso el pago al Seguro Social, que no implica la pérdida de la cobertura de salud para los trabajadores, informó.

Rojas indicó que incluso los que se acogieron a los beneficios como  Reactiva Perú y otros también pueden acogerse a lo que ofrece su institución, como los fraccionamientos o aplazamientos de pago. 

Los interesados para acceder a los beneficios pueden ingresar a la página web a través de operaciones en línea, ahí pueden ingresar a la opción del fraccionamimiento, donde se solicita la descarga de la deuda con Sunat e inmediatamente pueden presentar su formulario 1704. Una vez que incluyan la deuda que tienen pueden enviarla y esperar la confirmación respectiva, agregó.

Por las dudas que tengan los contribuyentes, Sunat tiene el número telefónico 0800-1-12100 y otros teléfonos de consultas, precisó. Incluso se pueden usar las redes que la Superintendencia tiene para hacer las consultas que consideren necesarias, añadió.

Respecto a los requisitos, el especialista dijo que basta con el número de RUC. Pero quienes tienen un régimen diferente son los contribuyenes de tercera. Ellos deben acreditar que disminuyeron sus ingresos en este periodo. Si los ingresos son menores al del año pasado se pueden acoger al beneficio, sostuvo.

Rojas precisó que todas las deudas se pueden acoger a este beneficio, incluso si están en cobranzas coactivas, sea reclamada o apelada o inclusive en proceso judicial.



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