Bancos no podrán cobrar deudas embargando cuentas de ahorro de los trabajadores
La Corte Suprema decidió que los bancos no podrán cobrar deudas realizando embargos de dinero o descuentos de las cuentas de ahorro en las que las personas reciben sus respectivas remuneraciones.
Se precisa que si una persona tiene un retraso o una deuda con una tarjeta de crédito de la misma entidad bancaria en el que recibe su sueldo, el banco no podrá efectuar el embargo correspondiente.
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De igual forma se señala que no habrá cobros por un caso de créditos vehiculares, créditos hipotecarios, entre otros.
Son 2,075 soles los que son inembargables por las entidades financieras. De ahora en adelante los bancos solo pueden descontar la tercera parte de los excedentes.
Las remuneraciones de los trabajadores, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 inciso 2 de la Constitución, son irrenunciables e intangibles, y solo se podrán afectar las planillas de pago por orden judical o por un descuento aceptado por el trabajador.