JNE recuerda que entró en vigor la prohibición de realizar publicidad estatal en todo el país

El JNE recuerda que los avisos o mensajes exceptuados en ningún caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos. Foto: difusión.
Tras la oficialización de la convocatoria a las elecciones generales 2026, entró en vigor la prohibición de realizar publicidad estatal en todo el país. El impedimento, vigente desde el 27 de marzo, fue establecido tras la publicación del decreto supremo n.° 039-2025-PCM en el diario oficial El Peruano, mediante el cual se convocó a dicho proceso para la elección del presidente de la república, vicepresidentes, senadores, diputados del Congreso de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recuerda que esta restricción tiene excepciones cuando la publicidad estatal se justifica en casos de impostergable necesidad o utilidad pública referidos a educación, salud, seguridad u otras situaciones similares, tal como lo precisa el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral.
La norma precisa que los avisos o mensajes exceptuados no contengan o hagan alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento que directa o indirectamente esté relacionado con una organización política.
Además, ningún funcionario o servidor público de una entidad, o cualquiera de sus dependencias, puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique.
En las citadas excepciones, debe cumplirse las exigencias señaladas en el reglamento. Así, por ejemplo, se debe solicitar autorización previa de tratarse de avisos o mensajes publicitarios a ser propalados por radio o televisión.
¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES A LA NORMA?
Si la difusión se lleva a cabo a través de la prensa escrita, redes sociales u otros medios, se deberá presentar un reporte posterior. También se anota que los procedimientos deben entregarse ante la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI) del JNE, mientras no se instalen los Jurados Electorales Especiales (JEE) competentes.
No se encuentran dentro de la definición de publicidad estatal las notas de prensa; las comunicaciones internas e interinstitucionales; y los avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y otras normas afines.
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