Política

Gobierno oficializa creación de programa alimentario escolar Wasi Mikuna

El programa Wasi Mikuna brindará un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, de calidad, sostenible y saludable, para los escolares de instituciones educativas públicas y programas.
Wasi Mikuna

El Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna (Comida casera en quechua), reemplazará a Qaly Warma. Foto: Difusión. 

El Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna (Comida casera en quechua), reemplazará a Qaly Warma. Foto: Difusión. 
11:10 horas - Miércoles, 4 Diciembre 2024

El Gobierno oficializó mediante un decreto supremo, publicado en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, la creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna (Comida casera en quechua), que reemplazará a Qaly Warma.

El decreto establece que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna es un programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), que brindará un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, de calidad, sostenible y saludable, para los escolares de instituciones educativas públicas y programas, a través de modelos de gestión participativos con la comunidad.

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La norma precisa que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna tiene por objetivo general garantizar, de forma progresiva, un servicio alimentario para los escolares, contribuyendo en la reducción de la malnutrición y la inseguridad alimentaria y nutricional.

MODALIDADES DE GESTIÓN

El Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, conforme a las directivas que implemente, brinda atención alimentaria diversificada a sus usuarios a través de las siguientes modalidades de gestión:

  • Representantes de los padres de los usuarios, quienes prestan el servicio alimentario de acuerdo a las directivas u otros documentos normativos que apruebe el programa.
  • Comités de Alimentación Escolar constituidos por integrantes de la comunidad educativa, que presta el servicio alimentario de acuerdo a los recursos, protocolos y directivas que le transfiere el programa.
  • Participación de entidades de la sociedad civil, sector privado y organizaciones no gubernamentales.
  • Intervenciones articuladas de oficinas desconcentradas del programa con gobiernos locales.
  • Otras que se aprueben.

ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA

El Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna está a cargo de un director ejecutivo designado mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y se constituye en su más alta autoridad administrativa y ejecutiva, asumiendo la condición de titular de la entidad.

El consejo directivo está conformado por siete miembros:

  •  Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien lo preside.
  •  Un representante del Ministerio de Educación.
  • Un  representante del Ministerio de Salud.
  • Un representante del Ministerio de la Producción.
  • Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
  • Un representante del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna.
  • Un representante de los padres de familia, el cual debe ser propuesto por el Ministerio de Educación.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA?

Según disposiciones complementarias finales, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contado a partir de la vigencia del presente decreto supremo. Además, establece que, a partir de la vigencia del Manual de Operaciones, el programa Wasi Mikuna adecúa sus instrumentos de gestión necesarios y pertinentes en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario.

Finalmente, el Consejo Directivo del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna se instala dentro del plazo máximo de 10 días calendario, contado desde la vigencia de la aprobación del Manual de Operaciones de dicho programa.

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