Política

Estado de emergencia: la potestad que tiene el presidente para dictar la medida

Constitución señala que es potestad del presidente dictar las medidas en casos de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.
17:13 horas - Martes, 17 Marzo 2020

El presidente, Martín Vizcarra, tiene la potestad de decretar estado de emergencia en todo el país, valiéndose del artículo 137º, inciso 1, de la Constitución Política, en los casos de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida da la Nación.

La Carta Magna precisa también que ante la eventualidad, “puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo”.

[Lee también: COVID-19: Vizcarra anuncia estado de emergencia nacional]

Si bien es cierto que se limitan algunos derechos, eso no significa que el Estado dejará de respetar y garantizarlos. Una vez dictada la medida de emergencia son las Fuerzas Armadas las que toman el control del orden interno, apoyando a la Policía Nacional, si así lo dispone el jefe de Estado.

Se restringen entonces todos los espectáculos públicos, religiosos y manifestaciones y se faculta a las fuerzas del orden a que pueden ingresar al domicilio de aquellos ciudadanos que no acatan la medida. 

Los expertos en materia constitucional señalan que si bien es cierto es una medida bastante extrema y dura; en el contexto, es más que necesaria. Reiteran que la población tiene que colaborar porque hasta el momento van 117 personas que han dado positivo con el Covid 19 y ya se conoce incluso el caso de una persona contagiada en la cálida ciudad de Iquitos.

(Foto: Andina)



Las más leídas

Lo último

Más noticias de Política

Peruano opina