Política

Congreso aprobó dictamen que determina las características de una organización criminal

El dictamen establece que el allanamiento de inmuebles se hará con presencia del interesado y de su abogado.
crimen organizado

El pleno del Congreso aprobó el dictamen que determina las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal.Foto: Difusión

El pleno del Congreso aprobó el dictamen que determina las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal.Foto: Difusión
10:14 horas - Viernes, 31 Mayo 2024

Con 52 votos a favor, 13 en contra y 32 abstenciones, el pleno del Congreso aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 5981, que modifica el Código Penal, la Ley contra el Crimen Organizado y la Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, con la finalidad de determinar las características para la tipicidad de una organización criminal. La norma sera  materia de segunda votación en siete días calendario.

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La propuesta fue sometida nuevamente a votación luego de que, en la sesión del Pleno del 29 de mayo, quedara sin resolver, al no alcanzar la votación requerida, siendo el número de abstenciones superior al número de los votos a favor y en contra.

Durante el debate la legisladora Ruth Luque Ibarra (CD-JP) y Héctor Valer Pinto (SP), se mostraron en contra de la propuesta legislativa, sustentando que las modificaciones planteadas pueden generar un perjuicio a las investigaciones en curso y a las que se encuentran incluso más avanzadas, significando beneficios para organizaciones criminales que están vinculadas a la tala ilegal, trata de personas, entre otros.

dictamen

¿QUÉ ES ORGANIZACIÓN CRIMINAL?

Según el dictamen, “Se considera una organización criminal es todo grupo con compleja estructura desarrollada y con mayor capacidad operativa, compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada o coordinada, se reparten diversas tareas o funciones correlacionadas entre sí, para la comisión de delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico".

SOBRE EL BLOQUEO DE CUENTAS

Además, establece que el fiscal podrá solicitar al juez penal el bloqueo e inmovilización de las cuentas, con excepción de aquellos montos referidos a ingresos vinculados a la subsistencia del investigado como son pensiones por jubilación e ingresos de labores acreditadas, así como lo concordante con el artículo 648 del Código Procesal Civil y lo relacionado con los bienes y activos de las organizaciones políticas legalmente reconocidas. Esta última medida no puede durar más de quince días y, excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días más, previo requerimiento del fiscal provincial y resolución motivada del juez penal."

SOBRE EL ALLANAMIENO DE INMUEBLES 

El proyecto precisa que el allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, procede siempre que existan motivos razonables y suficientes elementos probatorios para ello.

También establece que el registro se hará con presencia del interesado y de su abogado. De no contar con abogado, se le proporcionará uno de oficio, o en su defecto se coordinará con el Colegio de Abogados de la localidad para que envíen un abogado para asistir al imputado.

Excepcionalmente, se practicará el registro con presencia de un familiar mayor de edad, o a falta de este, se hará con presencia de dos testigos.



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