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Minsa aprueba documento técnico para implementar historias clínicas electrónicas

La norma legal tiene como finalidad contribuir a mejorar la calidad y continuidad de la atención integral de la salud mediante el uso de la historia clínica electrónica en el país.

Foto: Andina.

Foto: Andina.
17:58 horas - Viernes, 18 Febrero 2022

El Ministerio de Salud aprobó el documento técnico para la implementación del Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Minsa y de los gobiernos regionales del primer, segundo y tercer nivel de atención.

La norma legal, publicado este viernes en el Diario El Peruano, tiene como finalidad contribuir a mejorar la calidad y continuidad de la atención integral de la salud mediante el uso de la historia clínica electrónica en el país. 

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En el marco a la Septuagésima Quinta disposición complementaria final de la Ley N° 31365, Ley de presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022 “Integración de los Sistemas de Información de Salud e implementación de la Telesalud, Historia Clínica Electrónica y Receta Electrónica", la citada resolución establece los estándares de interoperabilidad entre los sistemas de historias clínicas en funcionamiento, las características técnicas operativas  y las metas de su implementación de acuerdo a los recursos asignados.

Asimismo, detalla las responsabilidades respecto a la reserva de la información personal y clínica contenida en el SIHCE, así como el uso de la firma electrónica y digital en los documentos generados por el SIHCE del Minsa.

En esa línea, el Ministerio de Salud y las IPRESS que utilizan el SIHCE son responsables de velar con el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por el Minsa para la gestión de la información que tienen por finalidad asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de esta.

Se remarca, además, que la Dirección General de Operaciones en Salud (Dgos) es responsable de brindar la asistencia técnica y monitorear el cumplimiento en el marco de sus competencias.

Según la resolución ministerial, el documento técnico es de aplicación obligatoria para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas priorizadas dependientes de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris), Direcciones Regionales de Salud (Diresa) o Gerencias Regionales de Salud (Geresa) en el primer, segundo y tercer nivel de atención.

Con información del Minsa.



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