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Gobierno promulgó ley que prohíbe matrimonio de menores de edad

La norma señala que el menor de edad de forma directa y sin intermediarios tiene la facultad de solicitar la nulidad de matrimonio que haya contraído con anterioridad a la vigencia de esta ley.
Promulgan ley que prohíbe matrimonio infantil

El gobierno promulgó la Ley que prohíbe el matrimonio de personas menores de edad.Foto: Andina.

El gobierno promulgó la Ley que prohíbe el matrimonio de personas menores de edad.Foto: Andina.
14:25 horas - Sábado, 25 Noviembre 2023

Hoy, sábado 25 de noviembre, el gobierno promulgó la Ley 31945 que modifica el Código Civil para prohibir expresamente el matrimonio de personas menores de edad.

La norma publicada en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, modificó varios artículos del Código Civil para prohibir que las personas menores de 18 años de edad pueden contraer matrimonio civil.

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Precisa que no se permite el matrimonio del tutor o del curador con el menor de dieciocho años de edad o con la persona con capacidad de ejercicio restringida, durante el ejercicio del cargo, ni antes de que estén judicialmente aprobadas las cuentas de la administración.

La ley que protege y garantiza los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, establece que es causal de nulidad cuando los contrayentes son menores de 18 años.

Además, señala que el menor de edad de forma directa y sin intermediarios tiene la facultad de solicitar la nulidad de matrimonio que haya contraído con anterioridad a la vigencia de esta ley.

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La norma establece que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos. Asimismo, podrán contraer matrimonio civil ante notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes. En ninguno de estos casos se permite contraer matrimonio a personas menores de dieciocho años de edad.

Acompañarán copia certificada de las partidas de nacimiento, la prueba del domicilio y el certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días, que acredite que no están incursos en los impedimentos establecidos en la presente ley o si en el lugar no hubiera servicio médico oficial y gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedimento.

La iniciativa fue aprobada por el Congreso de la República por 113 votos a favor, ninguna en contra y con las abstenciones de los congresistas José María Balcázar, Gladys Echaíz (Renovación Popular) y Víctor Cutipa (No agrupados).



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