Empresas de delivery con trabajadores contagiados sí tienen responsabilidad

El expresidente de Aspec, Jaime Delgado, señaló que el hecho de no se le exija a los colaboradores de entrega de comida rápida a través de delivery una prueba de descarte del coronavirus no exime a las empresas de su responsabilidad.
Ellos no pueden argumentar que el protocolo no les exige ese pedido, subrayó. En la relación de consumo hay una obligación del proveedor en este caso o el restaurante o Rappi o Glovo y es la seguridad y la idoneidad en la prestación del servicio, agregó.
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Si yo contrato a una persona en estas circuntancias donde se debe tomar todas las medidas de seguridad para que no haya contagio y de pronto por un descuido de la empresa, porque no hace el control necesario, tiene uno, dos o 30 % de sus trabajadores contaminados, esa es su responsabilidad, remarcó.
Si ese trabajador que labora bajo la marca que el consumidor está contratando y está expuesto al riesgo por esa falta de control por supuesto que existe responsabilidad, insistió.
Algunas veces he pasado por uno de estos lugares y he visto aglomeraciones de colaboradores sin guardar el distanciamiento social y si uno puede estar con el virus es muy posible que contagie a los demás, indicó.
Consultado en TVPerú acerca de la falta de claridad de la norma, Delgado señaló que la misma no tiene que ser específica. Hay un principio general por el cual tú como proveedor estás en la obligación de garantizar la seguridad, la idoneidad, la inocuidad de tu producto y tu servicio, reiteró.