Tribunal de Derechos Humanos sentencia: “No existe el derecho al matrimonio homosexual”
El tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo estableció textualmente y por unanimidad que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”.
Los 47 jueces , de los 47 países del Consejo de Europa, que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo ha dictado una sentencia fundada en un sinfín de considerandos filosóficos y antropológicos basado en el orden natural, el sentido común, informes científicos y por supuesto, en el derecho positivo. Dentro de esto último fundamentalmente la sentencia se basó en el artículo No. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Este artículo equivale a los artículos de los tratados sobre derechos humanos, tal es el caso del 17 del Pacto de San José y al No. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por su parte El Centro Europeo para la Ley y la Justicia, que dirige Gregor Puppink, se pronunció y dio la bienvenida a esta decisión que considera conforme a una justa interpretación de la Convención Europea de los Derechos del Hombre.
El CELJ sin embargo, señala que esta decisión “no cierra totalmente la posibilidad de una evolución futura del Tribunal en favor de un derecho al ‘matrimonio homosexual’” como parte de un derecho “al reconocimiento” de las relaciones estables, reconociendo que tal interpretación no puede depender de la letra de la Convención.
La cuestión del matrimonio homosexual pone a la Corte frente a los límites de su poder de interpretación de la Convención Europea de los Derechos humanos, límites establecidos por la misma letra de ese tratado por voluntad explícita de los Estados que lo firmaron.
Dato:
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa.