Sucamec aprueba directiva que regula venta de municiones

Las personas naturales que adquieran municiones deberán consignar su identidad, domicilio y la licencia para uso de armas de fuego. Foto: difusión.
La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) aprobó una directiva que regula el registro y reporte de transacciones comerciales de municiones para armas de fuego de uso civil, a través de un formulario electrónico, que será obligatorio y exclusivo para toda compra, venta o transferencia realizada por agentes comercializadores autorizados en todo el país.
De esta manera, se busca facilitar los procesos de recopilación, procesamiento, publicación, almacenamiento y disponibilidad de dichos datos para asegurar su trazabilidad y garantizar que las municiones sean vendidas solo a personas naturales o jurídicas autorizadas, evitando el comercio ilegal o con fines delictivos.
[Lee también: Osiptel ofrece 60 becas para estudiantes y egresados de derecho, economía e ingeniería]
De acuerdo con la directiva, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, el Formulario Electrónico de Venta de Municiones que habilitará Sucamec tendrá carácter de declaración jurada, por lo que cualquier fraude o falsedad ameritará el inicio de acciones administrativas, civiles o penales para los responsables.
PERSONAS NATURALES DEBERÁN CONSIGNAR IDENTIDAD
En el caso de personas naturales que adquieran municiones, los agentes comercializadores deberán consignar en el formulario electrónico el tipo de documento de identidad de los adquirientes y su número, así como sus nombres completos, domicilio, condición del administrado y destino de uso de munición. Asimismo, se registrarán los datos de la licencia para el uso de armas de fuego del comprador, número, vigencia y modalidad autorizadas.
También se agregarán los datos del arma asociada, de la munición, información de la venta (local, cantidad solicitada, stock actual por calibre en el local y la fecha de venta), y datos del comprobante de venta, contando como anexo el registro biométrico.
En el caso de transacciones entre un agente comercializador y una empresa de seguridad privada y Servicio Individual de Seguridad Personal (Sispe), se contemplarán los mismos ítems, además del número de RUC, ubicación de la empresa y el número de resolución de autorización vigente.
En cuanto a miembros de la Policía Nacional y de las FF. AA., el formulario electrónico consignará, además de lo ya mencionado, los códigos CIP (Carné de Identidad Personal) y los datos de licencia y/o CAF (Certificado de Arma de Fuego).
Además de los beneficios en la recopilación y procesamiento de datos, otra de las ventajas de la implementación del formulario electrónico para la venta de municiones es la emisión de alertas al alcanzarse el límite máximo permitido de 600 municiones mensuales por arma.
TRASLADO DE MUNICIONES MÁS SEGURO
La directiva también establece que, para el traslado interno de municiones entre locales de una empresa comercializadora, se consigne la fecha y hora programada para el mismo, además de datos de la munición, cantidad a trasladar e información sobre los almacenes involucrados. Asimismo, si las municiones a mover superan las 600 unidades será obligatorio generar una guía de tránsito. Y si se trata de más de 5000 unidades, se requerirá de custodia especial.
La Sucamec informa que el formulario electrónico estará implementado en un plazo no mayor a 30 días calendario, desde la publicación de la presente directiva. Por ello, se otorgará un plazo de 10 días calendarios para que los agentes comercializadores culminen la adecuación de sus procesos internos y sistemas de registro al uso obligatorio del formulario electrónico de venta de municiones.
Durante el periodo de adecuación, los agentes comercializadores podrán seguir registrando sus transacciones bajo el procedimiento vigente, con el compromiso de migrar toda la información al formulario electrónico dentro del plazo establecido. Vencido este plazo, toda transacción o venta de municiones que no haya sido registrada en el formulario electrónico será considerada como no reportada, dando inicio a una evaluación y eventual sanción administrativa.
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR: