Habrá multa para empleadores que no acaten desconexión digital
El viceministro de Trabajo, José Luis Parodi, indicó que los empleadores pueden ser multados si no cumplen con la desconexión digital y el derecho de descanso de las personas que laboran bajo el mecanismo del trabajo remoto.
“Para el incumplimiento de la norma existen las multas, una vez fiscalizadas las infracciones, y dependen del número de trabajadores afectados y el tipo de empresa”, señaló en TVPerú.
“La desconexión digital y el descanso es un derecho laboral para todos los trabajadores, pero que tiene una especial importancia en el marco del trabajo remoto por las características de no estar en la oficina”, añadió.
Esta medida se da gracias al Decreto de urgencia 127-2020, que establece medidas para garantizar la observancia de la jornada laboral y el goce del derecho al descanso en el marco del trabajo remoto.
“Mediante el Decreto de urgencia emitido se ha extendido la figura del trabajo remoto en esta coyuntura que nos ha tocado vivir y que es una herramienta muy importante”, manifestó el viceministro.
Además, es una regla general, que los trabajadores no pueden laborar más allá de su jornada ordinaria. Por lo tanto, es una obligación del empleador no exigir tareas en dicho momento.
Asimismo, José Luis Parodi sostuvo que la norma aplica a todos los que realizan trabajo remoto, sea para quienes tengan una jornada especifica de ocho horas al día o 48 horas a la semana, o también el personal de confianza que realiza tareas de manera intermitente.
Es importante mencionar que la regulación para el trabajo, más allá de la jornada, corresponde a trabajo en sobretiempo y para ello existen mecanismos como ser compensado con un descanso o pagado de acuerdo a las tasas vigentes en la legislación.























