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Gratificación por Navidad será un sueldo más 9 % adicional

17:11 horas - Miércoles, 9 Diciembre 2020

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) indicó hoy que los trabajadores de la actividad privada percibirán en diciembre de este año un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, además de una bonificación extraordinaria del 9 % sobre dicho beneficio.

Este beneficio es conforme a la Ley de Gratificaciones 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR), mientras que la bonificación extraordinaria se otorga conforme a la desgravación permanente de aportes a EsSalud que dicta la Ley 30334. 

El gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala, indicó que la gratificación y la bonificación extraordinaria deben pagarse hasta el martes 15 de diciembre 2020, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo de julio a diciembre.

Asimismo, indicó que además de la bonificación extraordinaria del 9%, el trabajador dejará de aportar a la ONP/AFP, con ello se beneficiará con un 22 % aproximadamente. En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será del 6.75 % del monto de la gratificación de diciembre.

Asimismo, para el pago de la gratificación se tomará en cuenta la remuneración que haya tenido el trabajador al 30 de noviembre de 2020.

En caso haya un aumento de sueldo a partir del 1 de diciembre 2020, no se considerará para el pago de la próxima gratificación de diciembre.

Para el caso de trabajadores que hayan laborado algunos meses y no el semestre completo (julio-diciembre), la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado.

Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada una se descontará un treintavo del sexto a percibir.

¿Quienes perciben este beneficio? 

Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de cuatro horas diarias.

En la misma línea, los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley Mype-TUO DS 013-2013-Produce. Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación los trabajadores de la microempresa que hayan sido contratados antes que la misma se inscriba en el Remype.

Los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley 31047 cuya gratificación por navidad equivale a un sueldo completo, también acceden a este beneficio.

Por otro lado, quienes no tienen derecho a este beneficio son los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, dado que en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador. Del mismo modo, los trabajadores de microempresas que fueron contratados después que la compañía se inscribiera en el Remype.

Finalmente, figuran los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), por cuanto no son trabajadores de planilla, ya que están regulados por el Código Civil – locación de servicios.


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