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Breve electrónico: Sigue estas recomendaciones en caso no tengas tu documento ante una intervención policial

12:26 horas - Lunes, 3 Julio 2023

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, modificó el contenido de la infracción G58, por no mostrar el brevete.

Es decir, de acuerdo al nuevo texto, la G58 se aplica por: “No presentar la tarjeta de identificación vehicular; la licencia de conducir, salvo que esta sea electrónica”. 

Lo que está obligado a mostrar el conductor es su documento de identidad, para que las autoridades fiscalizadoras pueden ingresar al Sistema Nacional de Conductores y verificar, en tiempo real y de manera online, si cuenta con un brevete electrónico vigente.

Asimismo, en el caso de las personas que tienen la licencia de conducir física pero no la presentan ante las autoridades, sí corresponde la aplicación de la infracción G58, lo que implica una multa de S/ 396, retención del vehículo y 20 puntos en contra del récord del conductor.

Por esta razón, si deseas optar por la versión digital del brevete ingresa aquí.

Foto: Agencia de Noticias Andina


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