Bancos no podrán descontar deudas a través de tarjetas de cuenta sueldo

Mediante la casación 11823, la Corte Suprema decidió que las entidades bancarias no podrán cobrar las deudas realizando embargos de dinero o descuentos a las cuentas de ahorro donde las personas reciben sus sueldos (cuentas sueldo).
Esta decisión solo podrá efectuarse para quienes tengan hasta 5 Unidades de Referencia Procesal (URP) (una URP equivale al 10% de una UIT). Es decir, son 2.075 soles los que son inembargables por los bancos.
Desde ese monto en adelante, los bancos solo pueden descontar la tercera parte de los excedentes sin tocar lo que queda a fin de proteger a los usuarios.
ATENCIÓN! ?Bancos ya no podrán embargar cuentas sueldo de sus clientes, debiendo respetar el límite legal. Así lo estableció recientemente la Corte Suprema del Perú. ??https://t.co/jwZzdQD7NR pic.twitter.com/MMHxY37cQ6
— CONACUP (@CONACUP) 4 de julio de 2018