Reglamentan ley que concede licencia al trabajador para atender a personas con discapacidad
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) reglamentó la ley que concede el derecho de licencia al trabajador del sector público y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
En ese sentido, las atenciones médicas comprenden las medidas de prevención, tratamiento y recuperación de la persona con discapacidad, mientras que las terapias de rehabilitación implican las técnicas y los tratamientos especializados destinados al paciente.
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Como se recuerda, la Ley 30119 otorga la licencia al padre o madre, tutor o curador de la persona con discapacidad hasta por 56 horas alternas o consecutivas, las cuales son concedidas a cuenta de sus vacaciones o se compensan con horas extraordinarias de labores.
La constancia o certificado de atención al que se refiere la ley debe ser emitida por un profesional o especialista médico habilitado, conforme al formato aprobado por el reglamento o lo establecimientos por un centro de salud público o privado, siempre que incluya información mínima prevista.