Política

Poder Judicial podrá sancionar por abandono hasta con ocho años de prisión

El deber legal de protección no solo recae en los padres, sino que puede recaer en otro familiar o persona que tenga bajo cuidado al menor.
PODER JUDICIAL
15:49 horas - Viernes, 31 Mayo 2024

El Poder Judicial (PJ) advirtió que la persona que expone o abandona a un menor o un incapaz de valerse por sí mismo y, como consecuencia de ello, se produce la muerte, puede ser condenado de cuatro a ocho años de pena privativa de libertad. Además, precisó que, si producto de la exposición o abandono, se causa un grave daño a su salud, la pena puede ser de tres a seis años de pena privativa de libertad.

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El juez del 15° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, Martín Méjico Leaño, mencionó que los padres u otros obligados que cometan este delito, de exposición al peligro, recibirán una pena de entre uno a cuatro años de pena privativa de la libertad, siempre que no se produce la muerte ni lesión grave a la víctima.

“Esta modalidad delictiva, exposición al peligro, se puede configurar de dos maneras: la primera es exposición, que se presenta cuando se traslada al menor fuera del ámbito de protección, colocándolo en un riesgo inminente para su vida o salud”, señaló. “Y el abandono significa que la persona que tiene el deber de cuidado se aleja del ámbito de protección del menor, poniendo en riesgo su vida o salud. Ambas modalidades se tratan de delitos de peligro, es decir, no se requiere ningún resultado como la muerte ni daño a la salud”, agregó.

Méjico Leaño añadió que ambas modalidades delictivas pueden tener una pena agravada, la cual se configura cuando producto de la exposición o abandono al menor o incapaz se produce la muerte o un grave daño a su salud o integridad.

“Sí se produce la muerte, la pena puede ser de cuatro a ocho años, y si se produce un grave daño a su salud puede ser de tres a seis años”, remarcó. Añadió, que estos delitos protegen la vida y la integridad física de los menores y de las personas incapaces de valerse por sí mismas, llevan también implícitos el deber de cuidado y solidaridad de los sujetos obligados.

Además, expresó que el deber legal de protección no solo recae en los padres, sino que puede recaer en otro familiar o persona que tenga bajo cuidado al menor o incapaz; precisó que cuando los padres sean los autores del delito podrá corresponder una pena mayor que cuando se trate de otra persona.

“En este caso la mayor responsabilidad recae en los padres; en caso de que los progenitores no tengan la posibilidad de cuidar al menor existen instituciones públicas que pueden asumir el rol de protección”, acotó.

Por último, el juez afirmó que estos hechos pueden ser denunciados por cualquier persona ante la policía o el Ministerio Público para que se inicie la investigación y se adopten las medidas correspondientes.



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