Política

Omar Cairo explicó que la vacancia no es un mecanismo para sancionar al presidente

El constitucionalista agregó que la limitación del artículo 117 es para procesarlo penalmente. “Dice acusación, pero eso se debe entender como acusación penal”, sostuvo.
7:33 horas - Sábado, 4 Diciembre 2021

El constitucionalista, Omar Cairo, dijo que la vacancia no es un mecanismo para sancionar al presidente y que la limitación del artículo 117 es para procesarlo penalmente. “Dice acusación, pero eso se debe entender como acusación penal”, remarcó.

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“Y la razón es la siguiente: este artículo 117 no aparece en esta Constitución, está desde la Constitución de 1839 y tiene correlato con el llamado antejuicio que existía y que existe desde 1839 y desde antes incluso. Por el cual una cámara, en este caso la Comisión Permanente, puede acusar al presidente ante el senado y el senado no condenaba a nada.”, señaló.

El senado habilitaba el proceso penal. Y la limitación era que para el caso del presidente sólo podría habilitar el proceso penal en esos cuatro delitos. Para que el presidente no gobierne temiendo que utilicen los procesos penales para perturbar su función, explicó. 

Por lo tanto, el Congreso puede sancionar, o apelar a la destitución, a la suspensión o a la inhabilitación del presidente o de los funcionarios que se mencionan en el artículo 99. Entonces, el artículo 117 se aplica al antejuicio no al juicio político, añadió el especialista. 

Asimismo, indicó que el artículo 117 dice que el presidente sólo puede ser acusado por cuatro delitos. “¿Y qué pasa cuando esté acusado por esos cuatro delitos? Se suspende el ejercicio de la presidencia porque lo manda el artículo 114, enciso 2. Y qué dice: Se suspende el ejercicio de la presidencia por hallarse sometido a proceso judicial, conforme al art. 117”, indicó. 

“Se refiere a procesos judiciales penales. No se refiere a que se le puede acusar en juicio político que es otra cosa distinta. Que no estuvo prevista esa norma que sirve para limitar el proceso penal del presidente”, puntualizó.

Omar Cairo prosiguió con más detalles y dijo que si hay un hecho grave que cometa el presidente y se requiere procesarlo penalmente para meterlo preso y no hay ninguno de los cuatro delitos, se tendrá que esperar hasta el fin de su gobierno. 

Pero si ese mismo hecho u otro afecta una norma constitucional, se le puede hacer un juicio político para que la Comisión Permanente lo acuse ante el Pleno y éste decida si lo absuelve o lo condena suspendiéndolo, destituyéndolo o inhabilitándolo; concluyó el constitucionalista.



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