Política

Omar Cairo: “Es un rechazo para el cual la Mesa Directiva está facultada, pero es arbitrario”

Arbitrario porque no encuadra en ninguno de los supuestos que el reglamento del Congreso permite rechazar de plano, opinó el constitucionalista.
6:00 horas - Sábado, 26 Noviembre 2022

Para el constitucionalista, Omar Cairo, la acción del Congreso frente a la cuestión de confianza planteada por el Ejecutivo “es un rechazo de plano para el cual la Mesa Directiva está facultada, pero es arbitrario”

“Arbitrario porque no encuadra en ninguno de los supuestos que el reglamento permite rechazar de plano. Eso la hace contraria a Derecho, pero la consecuencia no está establecida en ninguna norma, señaló.  

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Explicó que eso es lo que genera la incertidumbre que se ha planteado hasta este momento. “El presidente aparentemente ha insinuado que interpreta eso como una desaprobación de la cuestión de confianza”, dijo.

“Y, por consiguiente, como un acto parlamentario que le obligó a renunciar a Aníbal Torres y al presidente de la República, aceptarlo. No sabemos si esto ha ocurrido porque creo que no se ha publicado la resolución de la aceptación de la renuncia, comentó. 

Consultado si se puede entender la cuestión de confianza rechazada como un no otorgamiento de la confianza planteada, respondió que “en este caso se ha producido un rechazo específico porque hay dos tipos de rechazo por improcedencia: el rechazo que realiza el Pleno y el rechazo que realiza la Mesa Directiva”.

“Ninguno de los dos rechazos se produce después de un debate. Si no, dicen, que es improcedente porque no se cumplieron ciertos requisitos. En este caso el artículo 86, inciso D del reglamento del Congreso regula el rechazo de la Mesa Directiva, manifestó.

Sin embargo, las causales para rechazar son cuatro y este proyecto de ley y esta cuestión de confianza no encuadra en ninguno de los cuatro, indicó Cairo.

Luego añadió: “El problema es saber cuál es la consecuencia de un rechazo liminar (facultad del juez para analizar si la demanda cumple requisitos de la norma) de la cuestión de confianza por improcedente, hecho por la Mesa Directiva, pero, sin cumplir el precepto del artículo 86, inciso D”.



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