Política

JNE propone que fundadores y directivos de partidos no tengan sentencia

Conoce la lista de delitos que no estarían permitidos para los actuales y futuros líderes de organizaciones políticas, de aprobarse este proyecto de ley.
Jurado Nacional de Elecciones

El JNE presentó este proyecto de ley ante el Congreso. Foto. Andina.

El JNE presentó este proyecto de ley ante el Congreso. Foto. Andina.
10:51 horas - Lunes, 19 Agosto 2024

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) envió un documento dirigido al presidente del Congreso de la República, Eduardo Salhuana, para presentar un proyecto de ley que modifica la Ley de Organizaciones Políticas.

El proyecto de ley establece mayores requisitos para ser fundadores o directivos de un partido y movimientos regionales con el fin de lograr que estos posean una trayectoria sin antecedentes penales.

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La entidad electoral precisa que dichos líderes no deben tener condenas por delitos graves como terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, colusión, peculado, corrupción de funcionarios, tráfico de influencias o enriquecimiento ilícito.

"Los fundadores y directivos del partido político o movimiento regional no podrán estar condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada", agrega el JNE.

De aprobarse esta iniciativa, se suspendería la participación de un partido político en un proceso electoral en curso si es que se toma conocimiento de que el fundador o directivo ha sido condenado a los referidos delitos y no lo han retirado del cargo.

Asimismo, se plantea presentar para la inscripción de movimientos regionales ante el Registro de Organizaciones Políticas "la declaración jurada expresa de cada uno de los fundadores y directivos donde conste su compromiso y vocación democrática, el respeto irrestricto al Estado constitucional de derecho y a las libertades y derechos fundamentales que consagra la Constitución Política".

Cabe precisar que, actualmente, la Ley de Partidos Políticos solo indica que deben presentar esa declaración jurada los fundadores del partido político.



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