Política

Gobierno establece límite de siete líneas móviles por persona para combatir comercio ilegal de equipos

La medida también busca reforzar la seguridad ciudadana en el país.

Gobierno establece un límite de siete líneas móviles por persona para combatir comercio ilegal de equipos. Foto: difusión.

Gobierno establece un límite de siete líneas móviles por persona para combatir comercio ilegal de equipos. Foto: difusión.
10:15 horas - Viernes, 13 Febrero 2026

El Gobierno estableció un límite máximo de siete líneas móviles por persona mediante el Decreto Legislativo n.° 1738, con el objetivo de prevenir y combatir el comercio ilegal de equipos telefónicos, así como reforzar la seguridad ciudadana en el país.

La norma fue publicada este viernes 13 en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y modifica una anterior (el Decreto Legislativo n.° 1338), por el cual se creó el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad.

[Lee también: San Valentín con patas y colitas: La Victoria celebrará matrimonio simbólico de mascotas]

Con el nuevo dispositivo legal, se apunta a revertir la creciente incidencia de desconocimientos múltiples de líneas móviles, prevenir suplantaciones de identidad en la contratación del servicio público móvil y su uso delictivo, y asegurar la confiabilidad de la información contenida en el registro de abonados.

Así, toda persona natural, nacional o extranjera podrá mantener registrado bajo su titularidad hasta un máximo de siete servicios públicos móviles, con independencia de la empresa operadora que preste el servicio.

VERIFICACIÓN DE OSIPTEL

En tanto, Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) verificará la cantidad de servicios públicos móviles registrados bajo la titularidad de la persona natural y, en caso exceda el límite, solicitará a la empresa operadora que presta dicho servicio que proceda a la baja de este.

Las empresas operadoras deberán dar de baja a los servicios públicos móviles que excedan el límite, conforme al plazo y procedimiento establecido por Osiptel, el cual comprende un plazo razonable para que el titular defina los servicios públicos móviles que desea mantener, cuya cantidad no supere el límite.

¿QUÉ OCURRIRÁ CON QUIENES YA SUPERAN EL LÍMITE?

En su disposición complementaria, el decreto precisa que quienes ya tengan más de siete líneas al momento de la entrada en vigencia de la norma podrán conservarlas, pero quedarán impedidos de contratar nuevas.

El Decreto Legislativo n.° 1738 lleva la rúbrica del presidente de la república, José Jerí, así como del jefe del gabinete ministerial, Ernesto Álvarez, y del ministro del Interior, Vicente Tiburcio.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:



Las más leídas

Lo último

Más noticias de Política

Peruano opina