Ejecutivo tipifica como delito suministro ilegal de telecomunicaciones en cárceles y centros juveniles

La medida apunta a desarticular redes de internet clandestinas y antenas ilegales instaladas en los alrededores de los establecimientos penitenciarios. Foto: MINDEDH.
El Gobierno aprobó el Decreto Legislativo 1733, que tipifica el delito de suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, con el objetivo de frenar nuevas modalidades delictivas que utilizan estos servicios para facilitar comunicaciones ilícitas desde el interior de los penales.
“El presente decreto legislativo tiene como finalidad fortalecer la seguridad pública y penitenciaria mediante la tipificación del delito de suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles”, indica el decreto.
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La norma incorpora el artículo 280 A al Código Penal y establece una pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años para quienes organicen, financien, instalen, operen, mantengan, presten o comercialicen servicios de telecomunicaciones, sean alámbricos o inalámbricos, destinados a permitir comunicaciones ilegales de personas privadas de libertad.
La sanción se eleva hasta diez años cuando el delito es cometido por un funcionario o servidor público, cuando se abusa de conocimientos técnicos especializados o de vínculos con empresas del sector telecomunicaciones, o cuando se actúa como parte de una banda u organización criminal.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL DECRETO LEGISLATIVO?
La medida apunta a desarticular redes de internet clandestinas y antenas ilegales instaladas en los alrededores de los establecimientos penitenciarios, que posibilitan a los internos mantener contacto con el exterior y coordinar actividades delictivas.
Según el Poder Ejecutivo, esta problemática ha sido detectada en penales como Ancón I y Aucallama, así como en otros establecimientos donde se han identificado modalidades similares.
Asimismo, el decreto modifica el artículo 368 A del Código Penal para reubicar la conducta referida a proporcionar la señal para el acceso a internet desde el exterior del penal dentro del nuevo tipo penal incorporado en el artículo 280 A.
En adelante, dicha acción queda comprendida en el supuesto ilícito de prestar el servicio, con lo que se busca reforzar la coherencia y sistematicidad del Código Penal frente a esta modalidad delictiva.
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