Política

Elecciones Generales 2026: JNE instalará 60 Jurados Electorales Especiales, ¿qué función cumplen?

Conoce cómo funcionarán los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Generales 2026. Descubre su rol para garantizar un proceso electoral transparente.
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Con miras a las Elecciones Generales 2026, el Jurado Nacional de Elecciones dispuso la instalación de 60 JEE a nivel nacional. Foto: JNE.

Con miras a las Elecciones Generales 2026, el Jurado Nacional de Elecciones dispuso la instalación de 60 JEE a nivel nacional. Foto: JNE.
18:46 horas - Lunes, 7 Abril 2025

Luego que las Elecciones Generales 2026 fueran convocadas oficialmente por la presidenta Dina Boluarte, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) empezó a cumplir con lo que dispone la ley. En ese contexto, dispuso instalar 60 Jurados Electorales Especiales (JEE) en todo el Perú.

El Pleno del JNE decidió instalar los JEE a fin de impartir justicia electoral en primera instancia en las Elecciones Generales 2026 que tendrán lugar el 12 de abril.

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El JNE contará con 60 JEE a nivel nacional para impartir justicia electoral en primera instancia. Gráfica: JNE. 

Según se acordó este 25 de abril se instalarán los cinco primeros JEE y el resto el 17 de noviembre.

Los JEE próximos a instalarse estarán ubicados en Arequipa, Chiclayo, Huancayo, Lima Centro y San Martín.

¿QUIÉNES INTEGRAN LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES?

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Los Jurados Electorales Especiales están conformados por tres miembros representantes del Poder Judicial, Ministerio Público y ciudadanía. Foto: archivo. 

En la resolución del JNE también se dispuso solicitar a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia y a la Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores la designación de los presidentes y segundos miembros de los JEE. Asimismo, se pedirá al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la selección aleatoria de los ciudadanos para designarlos como el tercer integrante de estos órganos electorales.

Los tres miembros de los JEE se mantendrán en sus cargos hasta la proclamación de los candidatos y la entrega de sus respectivas credenciales. Solo el presidente, que es el juez, se mantendrá en el cargo hasta rendir cuentas sobre los fondos asignados.

¿QUÉ FUNCIONES CUMPLEN LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES?

Los JEE tendrán competencia sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad y encuestas electorales, en todo el territorio nacional.

De acuerdo con el reglamento del JNE, entre sus funciones figuran las siguientes:

  • Inscribir las listas de los candidatos, según se le confiera esa facultad en cada tipo de proceso electoral.
  • Expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los procesos electorales.
  • Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales y del ejercicio del sufragio.
  • Velar por el cumplimiento obligatorio de las resoluciones y directivas del Jurado Nacional de Elecciones, de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral.
  • Administrar justicia electoral en primera instancia, con criterio de conciencia, independencia y autonomía.
  • Proclamar los resultados del referéndum o de otro tipo de consulta popular llevados a cabo en su ámbito, en función a la información de resultados de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) y a los resultados de fiscalización.
  • Proclamar y expedir las credenciales a los candidatos elegidos.
  • Expedir las credenciales correspondientes a los candidatos elegidos en virtud del proceso electoral ante su jurisdicción.
  • Declarar la nulidad de un proceso electoral, de referéndum u otras consultas populares en primera instancia, conforme a Ley.
  • Resolver las tachas formuladas contra los ciudadanos sorteados para conformar las mesas de sufragio.
  • Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Autoridad competente, las infracciones o delitos cometidos por las personas, autoridades, funcionarios o trabajadores públicos, en aplicación de las normas electorales, acompañando las pruebas correspondientes, registrando tales infracciones o delitos en el reporte de incidencias establecido por el Manual de Procedimientos de Fiscalización Electoral.
  • Resolver las impugnaciones de las decisiones de los miembros de mesas hechas durante la votación y el escrutinio en las mesas de sufragio.
  • Resolver en primera instancia las observaciones de las actas electorales.
  • Remitir al Jurado Nacional de Elecciones los resultados electorales obtenidos, confrontando las incidencias evidenciadas por la labor de fiscalización con los resultados que emite la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE).
  • Resolver las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos y organizaciones políticas y conceder los recursos de apelación, queja y nulidad que se interpongan contra sus resoluciones, elevando los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.​​​​​​​ ​​​​​​​

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