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Elecciones 2026: publican reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad

La norma establece las disposiciones reglamentarias para el control y sanción de las infracciones vinculadas a la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal.
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El JNE publicó este sábado el nuevo reglamento que regula la propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad. Foto: Andina

El JNE publicó este sábado el nuevo reglamento que regula la propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad. Foto: Andina
13:47 horas - Sábado, 19 Abril 2025

El Jurado Nacional de Elecciones publicó este sábado el nuevo reglamento para regular la propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad durante el periodo electoral. 

Este dispositivo publicado en el Boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano deja sin efecto la Resolución N.º 0047-2024-JNE, del 21 de febrero de 2024.

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La norma establece las disposiciones reglamentarias para el control y sanción de las infracciones vinculadas a la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal. Asimismo, regula las actividades relacionadas con el deber de neutralidad de las autoridades y funcionarios durante el proceso electoral.

Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para:

•    Organizaciones políticas, personeros, candidatos y afiliados,
•    Autoridades, funcionarios y servidores públicos,
•    Promotores de consultas populares,
•    Entidades públicas de los niveles de gobierno nacional, regional y local,
•    Organismos constitucionales autónomos (incluidos órganos desconcentrados y descentralizados, programas y proyectos),
•    Empresas del Estado,
•    Medios de comunicación social,
•    Instituciones privadas
•    Ciudadanía en general

SOBRE LA PUBLICIDAD ESTATAL

Según el reglamento, ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el período electoral, a menos que esta se encuentre justificada por razones de impostergable necesidad o utilidad pública, relacionadas con temas de educación, salud, seguridad u otras situaciones de naturaleza similares. Esta restricción no se aplica a los organismos del Sistema Electoral.

Entre las comunicaciones que no constituyen publicidad estatal se encuentran los avisos relacionados con procedimientos regulados por la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y otras normas afines.

También se excluye la información publicada en los portales electrónicos institucionales sobre transparencia económica y financiera, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, quedan fuera de las restricciones otras publicaciones como comunicados, saludos institucionales por efemérides, convocatorias laborales, transmisiones en vivo, programas informativos o webinars.

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INFRACCIONES EN MATERIA DE PUBLICIDAD ESTATAL

Entre las infracciones en materia de propaganda electoral se considera el uso de oficinas públicas, cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, locales de municipalidades, colegios profesionales, sociedades públicas de beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares, así como iglesias de cualquier credo.

Asimismo, queda prohibida la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral a favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción alguna a consulta. También está prohibida la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político en dichos espacios.

Finalmente, no se permite el uso de calzadas para realizar pintas o para fijar y pegar carteles. Tampoco se puede utilizar los muros de predios públicos con esos fines. En el caso de predios privados, se requiere contar con autorización previa para realizar pintas o colocar carteles. También está prohibida la difusión de propaganda sonora desde el espacio aéreo, entre otras restricciones establecidas en el reglamento.

SOBRE NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y CANDIDATOS 

En cuanto a las infracciones relacionadas con la neutralidad electoral, el reglamento establece prohibiciones dirigidas a las autoridades, funcionarios, servidores públicos y funcionarios que postulan como candidatos.

Se considera una falta intervenir en el acto electoral con la intención de coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, haciendo uso de la influencia del cargo público que se ostenta o de los recursos institucionales. Asimismo, está prohibido realizar cualquier acto que favorezca o perjudique a una determinada organización política o candidato.

Otra infracción es interferir, bajo cualquier pretexto, en el normal funcionamiento de las mesas de sufragio, afectando el desarrollo adecuado del proceso electoral.

En lo referido a los funcionarios públicos que postulan a cargos de elección popular, el reglamento establece que, durante los 90 días previos al acto de sufragio, estos quedan impedidos de realizar proselitismo político. en actividades como inauguraciones o inspecciones de obras públicas. en actividades como inauguraciones o inspecciones de obras públicas.

Asimismo, se les prohíbe repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con fondos del Estado o provenientes de donaciones de terceros al gobierno central.

Por otro lado, los regidores y consejeros regionales que postulen a la reelección no podrán hacer referencias directas o indirectas, a otros candidatos u organizaciones políticas durante sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales.

SOBRE SANCIONES Y MULTAS

Para los casos de infracción a las normas sobre publicidad estatal y neutralidad, la multa no será menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT).
En el caso de infracciones por el uso indebido de oficinas públicas, la sanción también consistirá en una multa no menor de treinta (30) ni mayor de cien (100) UIT.
Por su parte, las infracciones a las normas sobre propaganda electoral, como el uso de calzadas para realizar pintas, la utilización o invocación de temas religiosos, o la destrucción de propaganda permitida, serán sancionadas con una multa no menor de una (1) ni mayor de cinco (5) unidades impositivas tributarias.

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