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Congreso promulga ley sobre empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego

La Sucamec será la encargada de realizar el empadronamiento de las armas de fuego.
Sucamec

La Sucamec será la encargada de realizar el empadronamiento de las armas de fuego no registradas. Foto: difusión.

La Sucamec será la encargada de realizar el empadronamiento de las armas de fuego no registradas. Foto: difusión.
12:24 horas - Viernes, 9 Mayo 2025

El Congreso de la República promulgó la ley que establece el empadronamiento y la amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil. La norma, publicada en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, modifica los artículos 1 y 2, así como la disposición complementaria final primera de la Ley 31694.

El dispositivo tiene como objetivo empadronar y amnistiar a las personas naturales o jurídicas cuya adquisición o tenencia de armas de fuego o municiones de uso civil no esté registrada, no cuente con tarjeta de propiedad, o cuya licencia de uso y porte se encuentre vencida o cancelada por la autoridad competente.

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La norma establece que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) será la encargada de realizar el empadronamiento de las armas de fuego no registradas o con licencias vencidas, las cuales deberán ser depositadas en los almacenes a cargo de esta entidad.

Además, el dispositivo incluye las armas que tengan orden de decomiso bajo la resolución 826-2018-Sucamec y que se mantengan en esa condición.

ARMAS COMPRENDIDAS

Serán empadronadas todas aquellas armas de fuego que no estén registradas en la Sucamec, en las Fuerzas Armadas o en la Policía Nacional del Perú (PNP), siempre que puedan ser identificadas a través de un número de serie legible y no hayan sido objeto de modificación o alteración en sus características originales, salvo el regrabado del número de serie realizado por alguna de las tres instituciones mencionadas.

También están comprendidas las armas de fuego que cuenten con un recibidor (armazón o cajón de mecanismo) y varios cañones de diferentes calibres (en el caso de revólveres). El propietario podrá adicionar calibres y tambores para ese recibidor, siempre que hayan sido originalmente fabricados para dicha arma.

Se excluyen del empadronamiento las armas cuyo número de serie haya sido borrado intencionalmente, de modo que se impida su identificación.

ACREDITACIÓN DE LA PROCEDENCIA LEGAL DEL ARMA DE FUEGO

Cabe señalar que la persona natural o jurídica deberá acreditar de manera documentada la tenencia o adquisición lícita del arma de fuego o de las municiones, siempre que no estén registradas en la Sucamec, las Fuerzas Armadas o la PNP. Para ello, deberá adjuntar una sucesión intestada a su favor o una declaración jurada sobre el origen licito del arma o munición.

La presente ley tiene una vigencia de cinco años a partir del día siguiente de su publicación.

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