Política

Congreso oficializó modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones y a la Ley de Organizaciones Políticas

Según la norma,los candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la República solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula, la cual debe incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación.
Congreso de la República ley de elecciones

El Congreso de la República oficializó modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones y a la Ley de Organizaciones Políticas.Foto: Andina

El Congreso de la República oficializó modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones y a la Ley de Organizaciones Políticas.Foto: Andina
11:50 horas - Viernes, 14 Junio 2024

El Congreso de la República oficializó las  modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones y a la Ley de Organizaciones Políticas. Estas modificaciones tienen como objetivo optimizar el proceso electoral, introduciendo cambios como la obligación de que los candidatos presidenciales y vicepresidenciales se presenten en una sola fórmula, que debe incluir al menos a una mujer o a un hombre. Además, se establece el principio de retroactividad benigna para el recálculo de multas, entre otras medidas.

La norma publicada en el boletín de normas legales del diario oficial el Peruano modifica los artículos 47, 58, 104 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones. En ese sentido Los jurados electorales especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones.

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Además los jurados electorales especiales ejecutan las medidas cautelares que los órganos jurisdiccionales competentes dispongan, siempre y cuando no lesione el carácter inmodificable del cronograma electoral ni pongan en riesgo el desarrollo del proceso electoral.

Los cambios señalan que el cargo de miembro de Mesa de Sufragio es irrenunciable, Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, sean de un Partido o Alianza, solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula, la cual debe incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación.

También se incorpora el principio de retroactividad benigna de la ley en los siguientes términos. El recálculo de las multas en caso de aplicación retroactiva benigna de la ley es inmediato y de oficio, bajo responsabilidad, aun cuando la exigencia de pago se encuentre judicializada.

La convocatoria a Elecciones Generales 2026 se realizará con una anticipación no menor de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario de la fecha del acto electoral y comprende las elecciones primarias.

Para las Elecciones Generales 2026, el plazo de afiliación para participar en las elecciones primarias vence el 12 de julio de 2024. Con respecto a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, el plazo de afiliación para participar en las elecciones primarias vence el 7 de octubre de 2024, exceptuándose del plazo dispuesto en el artículo 24-A de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

La norma además modifica los artículos 8 y 10 de la Ley de Elecciones Municipales, referidos a los impedimentos para postular y establece que las  organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes.

También modifica los artículos 12 y 14 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, sobre a la inscripción de las listas de candidatos y los impedimentos para postular en los procesos regionales.  Se establece por ejemplo que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales el presidente y los vicepresidentes ni los congresistas.

El dispositivo modifica los artículos 8, 11-A, 13, 13-A, 18, 23, 24-A, 31, 34, 36-B y 37 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Los cambios se refieren a la conformación de los comités partidarios; la suspensión de inscripción de organizaciones políticas, por no mantener un número mínimo de afiliados; las causales de cancelación de inscripción de un partido, cuando no se alcanzó al menos 5% de los votos válidos a nivel nacional; sobre las causales de cancelación de la inscripción de un movimiento regional; afiliación a la organización política; y las candidaturas sujetas a elecciones primarias.

Sobre el financiamiento público indirecto se establece que desde los sesenta (60) días hasta los dos (2) días previos a la realización de las Elecciones Generales o Elecciones Regionales y Municipales, las organizaciones políticas con candidatos inscritos, tienen acceso gratuito, de acuerdo a lo establecido en esta ley, a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, estaciones de radio, públicos o privados y a contratar publicidad diaria en redes sociales.

También se incorpora el artículo 23-B a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre el pago de tasas en materia electoral y sus excepciones.

Se modifica el artículo 2 de la Ley 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. Las organizaciones políticas presentan las solicitudes de información en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. La ventanilla tiene carácter permanente y está disponible para su uso por parte de las organizaciones políticas.

Finalmente se modifica el artículo 13 de la Ley 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.



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