Política

Comisión de Constitución aprueba modificaciones para mandato de los titulares del JNE, ONPE y Reniec

Comisión de Constitución del Congreso aprueba proyecto de ley para reformar mandato de los titulares del JNE, ONPE y Reniec.
Congreso aprueba dictamen para que mandato del presidente del JNE dure solo dos años

Congreso aprueba dictamen para que mandato del presidente del JNE dure solo dos años. Foto: Andina.

Congreso aprueba dictamen para que mandato del presidente del JNE dure solo dos años. Foto: Andina.
19:26 horas - Martes, 29 Octubre 2024

La Comisión de Constitución del Congreso, con 20 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones, aprobó el dictamen recaído en el proyecto de ley 9095/2024-CR, que plantea cambios en la elección y la duración del mandato de los titulares del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

La iniciativa que introduce la reforma constitucional de los artículos 179, 180, 182 y 183 de la Constitución Política del Perú buscaría “fortalecer la neutralidad, independencia e imparcialidad en el sistema electoral”, según el texto oficial.

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Sobre los cambios en los mandatos, el PL establece que el presidente del JNE sea elegido de entre los miembros del Pleno de la entidad por un periodo de dos años, sin posibilidad de reelección.

Asimismo, plantea que los jefes de la ONPE y el Reniec sean nombrados por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) para “un único periodo”.

Sede del Jurado Nacional de Elecciones. Foto: Andina.

COMISIÓN AUTORIZA A PERUANOS A USAR PASAPORTE EN ELECCIONES

Durante la sesión de hoy, la Comisión de Constitución también aprobó el dictamen recaído en el proyecto de ley 7413/2023-CR, que autoriza a los peruanos residentes en el extranjero el uso del pasaporte para el ejercicio del derecho de sufragio.

La iniciativa modifica los artículos 7 y 224 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, donde se detalla que los peruanos residentes en el extranjero que no cuenten con el Documento Nacional de Identidad (DNI) pueden ejercer el derecho al voto presentando su pasaporte vigente, otorgado por la autoridad nacional competente.

“Dentro del marco de sus competencias, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil coordina con la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley”, se destaca en la disposición complementaria final.

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