Cairo: facultad del presidente de nombrar y destituir a los comandantes generales es plena
El constitucionalista, Omar Cairo, dijo que la facultad del presidente de la República como jefe supremo de las FF. AA. de nombrar y destituir a los comandantes generales, es plena. No requiere motivación, no requiere justificación. Es una decisión de política de Defensa.
En ese sentido, citó al constituyente Enrique Chirinos Soto quien afirma en su libro La Constitución comentada, que “el presidente del Perú es un jefe supremo cabal de las FF. AA. porque tiene la capacidad de nombrar y destituir a los comandantes generales”.
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“En este contexto el comandante general destituido [José Vizcarra] -estoy seguro que por desconocimiento- ha dicho que el presidente, es verdad que puede elegir comandantes generales, pero que ya lo hizo hace tres meses y lo escogió a él. Entonces, si desea relevarlo debe existir algún motivo que lo justifique o una falta grave. Esto es como pedir estabilidad laboral en la comandancia general y esto no existe”, señaló.
Es un cargo de confianza que es potestad del presidente de la República como jefe supremo de las FF. AA. nombrarlo o destituirlo cuando designa a otro comandante general. Por este hecho no hay ninguna afrenta a nadie, añadió el constitucionalista.
Citó que la cuestión de la motivación, es decir, según el defenestrado comandante general u otros militares que han declarado, “es que el presidente Castillo habría presionado para que ascienda a ciertos oficiales y que, ante la negativa del comandante general del Ejército, lo habría cesado y había nombrado a otro comandante general”.
“Bueno, en realidad, el presidente Castillo no necesita ningún argumento para destituir a un comandante general y nombrar a otro. Es una atribución. Pero el hecho de haber presionado para que se ascienda a oficiales no invalida el nombramiento ni la destitución del comandante general”, manifestó.
En cambio, admitió que sí infligiría el artículo 172 de la Constitución, segundo párrafo, donde dice que “el presidente otorga los ascensos a los generales y almirantes, según propuesta del instituto correspondiente”. Está claro que tienen que ser propuestas genuinas. No propuestas que el presidente construya para sí mismo, complementó Cairo.
“Ahora, habrá que determinar si es que esa presión ocurrió, esa conversación se produjo. Si es que eso se demuestra el presidente estaría incurso en infracción a la Constitución y podría ser hasta destituido por juicio político, que es una figura muy específica. No hay vacancia, incapacidad moral, esas cosas que se construyen a partir de la exaltación y el desconocimiento de lo que significa la vacancia y la incapacidad moral que no es inmoralidad”, puntualizó.
Por otro lado, esto de las presiones para que se asciendan a oficiales a pesar de lo que dice la Constitución, de haberse producido, sería una infracción a la Constitución. Pero no es un hecho que convierta a Castillo en una especie de precursor de esta infracción porque lo que comenta Enrique Bernales en su libro del 2012 “consiste en la iniciativa del instituto armado y del veto al presidente”, recordó.
“O sea, el instituto propone y el presidente veta. No nombro o si nombro, pero él no hace la propuesta. Y añade Bernales: “en la práctica no necesariamente sucede así porque es el presidente el que puede ejercer sus atribuciones, incluido el de jefe supremo y presionar a las instituciones para que le presenten los candidatos que él quiera ascender”; o sea, esta práctica tiene vieja data. Enrique Bernales da cuenta de esto cuando ya habían gobernado Alejandro Toledo, Alan García y Ollanta Humala”, precisó.