Política

Alberto Fujimori: CIDH rechaza decisión del TC por excarcelación del expresidente

CIDH le recuerda que el Perú está obligado a acatar las decisiones que adopten la Corte IDH, que ordenó no liberar a Alberto Fujimori.
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Alberto Fujimori dejó el último miércoles el penal de Barbadillo. Foto: X de Keiko Fujimori

Alberto Fujimori dejó el último miércoles el penal de Barbadillo. Foto: X de Keiko Fujimori
15:25 horas - Viernes, 8 Diciembre 2023

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechazó la decisión del Tribunal Constitucional (TC) que ordenó la libertad al expresidente Alberto Fujimori, quien cumplía una condena por graves violaciones a los derechos humanos. A, en contravención de las obligaciones internacionales del Estado y en incumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte IDH.

A través de un comunicado, publicado este viernes 8 de diciembre, la CIDH recordó que el Estado peruano reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

"Recuerda que el Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH. Por ello, está obligado a acatar las decisiones que esta adopte en el ejercicio de sus facultades para supervisar el cumplimiento de sus sentencias y de emitir medidas provisionales", indica.

Asimismo, reitera que "conceder indultos u otras exenciones de responsabilidad a personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad puede generar una forma grave de impunidad".

EL COMUNICADO COMPLETO DE LA CIDH 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechaza la decisión de Perú que ordenó la libertad al expresidente Alberto Fujimori, quien cumplía una condena por graves violaciones a los derechos humanos. Esto, en contravención de las obligaciones internacionales del Estado y en incumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte IDH.

El 4 de diciembre, el Tribunal Constitucional del país ordenó la liberación inmediata de Alberto Fujimori, basándose en un indulto presidencial concedido en 2017 "por razones humanitarias". El exmandatario venía cumpliendo una condena de 25 años desde el 2009 como autor mediato de la masacre de quince personas en Barrios Altos, la desaparición forzada y ejecución de diez estudiantes de la Universidad La Cantuta, así como el secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer. En 2022, la Corte IDH ordenó al Estado no ejecutar la orden de libertad generada tras dicho indulto, debido a que determinó que no se cumplieron las condiciones determinadas en el marco de la supervisión de cumplimiento de las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta.

En su reciente decisión, el Tribunal Constitucional, en desacato a la Corte IDH, ordenó la libertad del expresidente, en contravención a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. En resolución de 5 de diciembre de 2023, la Corte IDH requirió al Estado peruano que se abstuviera de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del 4 de diciembre de 2023. Fujimori fue liberado el 6 de diciembre. La Comisión reitera que conceder indultos u otras exenciones de responsabilidad a personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad puede generar una forma grave de impunidad. Por su parte, la Corte IDH ha señalado que la medida o figura jurídica que permita proteger la salud, la vida e integridad del condenado debe ser la que menos restrinja el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y debe ser aplicada en casos muy extremos y por una necesidad imperante.

Por otro lado, recuerda que el Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH. Por ello, está obligado a acatar las decisiones que esta adopte en el ejercicio de sus facultades para supervisar el cumplimiento de sus sentencias y de emitir medidas provisionales.

De acuerdo a las obligaciones internacionales del Estado peruano la Corte ha emitido varias órdenes incluida la resolución del 5 de diciembre de 2023 ordenando una abstención a implementar el indulto. La CIDH recuerda a todas las autoridades estatales su obligación de realizar un control de convencionalidad de oficio en el marco de sus respectivas competencias, teniendo en cuenta la Convención Americana y la interpretación que de la misma realiza la Corte IDH, su intérprete última. Se hace un enérgico llamado al Estado a tomar medidas efectivas para garantizar el derecho de acceso a la justicia a las víctimas de crímenes de lesa humanidad, en respeto a su dignidad.



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