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Sunafil aclara derechos de los trabajadores de centros educativos: ¿cuáles son?

Sunafil aclara que los trabajadores de centros educativos tienen el derecho de ser incorporados a la planilla de sus empleadores desde el primer día de trabajo, sin necesidad de superar el período de prueba.
Sunafil

Sunafil destaca que más de 15 000 trabajadores del sector enseñanza ingresaron a la planilla en 2024. Foto: Sunafil.

Sunafil destaca que más de 15 000 trabajadores del sector enseñanza ingresaron a la planilla en 2024. Foto: Sunafil.
14:30 horas - Lunes, 20 Enero 2025

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) anunció que los trabajadores de centros educativos no necesitan superar el periodo de prueba para ser incorporados a la planilla.

En 2024, más de 15 000 trabajadores del sector enseñanza se incorporaron a la planilla en Lima y otras regiones del país.

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INICIO DE CLASES Y CONTRATACIONES

Con el inicio de clases en las instituciones educativas privadas programado para marzo, los centros educativos están evaluando la cantidad de docentes y personal administrativo a contratar. Sunafil aclaró que aquellos que ingresen con un periodo de prueba deben ser incorporados a la planilla electrónica de su empleador desde el primer día de trabajo. Es decir, no es necesario que superen el periodo de prueba primero.

TIPOS DE CONTRATO

Este derecho es aplicable independientemente de la modalidad del contrato, ya sea indeterminado, sujetos a modalidad o a tiempo parcial. Los diferentes tipos de contratos son los siguientes:

  • Contrato de trabajo a plazo indeterminado: se considera la regla general de contratación y puede celebrarse en forma verbal o escrita.
  • Contratos de trabajo sujetos a plazo fijo: se pueden celebrar de manera excepcional, cumpliendo con los requisitos formales para su suscripción. Pueden incluir:
    • Contrato por inicio o incremento de actividad: su duración máxima es de tres años y se origina cuando se inicia una nueva actividad o hay un incremento en las actividades existentes.
    • Contrato de suplencia: este contrato suple temporalmente a un trabajador de la empresa. Su duración será necesaria mientras se reserva el puesto al titular, quien conserva su derecho de reincorporación.
  • Contrato de trabajo a tiempo parcial: se usa para contratar docentes que cubren jornadas inferiores a cuatro horas diarias, promedio semanal. Debe ser elaborado por escrito y presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de 15 días desde su suscripción.

Según los datos de Sunafil, más de 15 000 trabajadores del sector enseñanza ingresaron a la planilla en 2024, tanto en Lima como en regiones. De acuerdo con el compendio estadístico del INEI para 2024, existen más de 25 000 instituciones privadas que prestan servicios educativos en todo el país.

CONSULTAS Y ORIENTACIÓN

Para cualquier duda sobre el tipo de contratación en este sector, se puede llamar al 01 390 28 00, opción 1, o ingresar una consulta a Sunafil Responde, donde un especialista legal atenderá.

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