Mincetur actualiza normativa del guiado turística para mejorar la experiencia de los visitantes

El nuevo marco regula de forma más precisa la labor de los guías de montaña y establece condiciones claras para el ejercicio formal de esta actividad en zonas turísticas. Foto: difusión.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó una modificación al marco normativo que regula el ejercicio del guiado turístico en el país, con el objetivo de fortalecer la calidad del servicio ofrecido a los visitantes y reforzar las condiciones para un turismo seguro, ordenado y formal. La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo n.° 001-2026-Mincetur, publicado en el Diario Oficial El Peruano.
La norma introduce cambios al Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, Ley n.° 28529, y establece nuevas disposiciones orientadas a precisar el alcance de las actividades de los guías, en especial de aquellos especializados en guiado de montaña. Desde el sector, se señala que esta actualización busca adecuar la regulación a las necesidades actuales del turismo y brindar mayores garantías a los viajeros que recorren distintos destinos del país.
[Lee también: Policía de civil abate a sicario que minutos antes asesinó a transportista en Comas]
PRECISIONES PARA EL GUIADO DE MONTAÑA
Uno de los principales ajustes incorporados en el decreto supremo es la inclusión de una definición técnica del término “guía de montaña”. Esta precisión delimita el ámbito de acción de estos profesionales y permite diferenciar sus funciones dentro del sector turístico. Asimismo, la normativa establece las condiciones que deben cumplirse para acceder al carné oficial que los acredita para ejercer esta labor.
De acuerdo con lo dispuesto, los guías de montaña deberán cumplir requisitos específicos que respalden su formación y experiencia, lo que apunta a asegurar un servicio especializado acorde con las exigencias de actividades que implican mayor complejidad y riesgo para los visitantes.
INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN DIRECTORIO NACIONAL
El decreto supremo también dispone que todos los guías de montaña deberán inscribirse en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados. Esta plataforma, administrada por el Mincetur, permite al público acceder a información verificada sobre empresas y personas naturales que brindan servicios turísticos de manera formal.
La medida busca fortalecer la transparencia del sector y facilitar que los turistas puedan identificar a prestadores que cumplen con los estándares establecidos por la normativa vigente.
INFRACCIONES, SANCIONES Y DOMINIO DE IDIOMAS
La actualización normativa incorpora disposiciones específicas sobre infracciones y sanciones relacionadas con el guiado de montaña. Estas reglas permiten establecer criterios claros para la supervisión y fiscalización de la actividad, en el marco de las competencias de las autoridades correspondientes.
Además, se establece la elaboración de un documento orientador que servirá como herramienta para que las autoridades verifiquen el dominio de un idioma extranjero por parte de los guías, un aspecto clave para la atención de turistas internacionales y para mejorar la comunicación durante las visitas.
ADECUACIÓN NORMATIVA Y DISPOSICIONES DEROGADAS
El Decreto Supremo n.° 001-2026-Mincetur deroga la cuarta disposición complementaria final de la Ley del Guía de Turismo, que contenía una definición del orientador turístico, así como el Reglamento de las Actividades Especializadas de Guiado. Estos cambios permiten unificar criterios y ordenar el marco regulatorio del sector.
Asimismo, la norma adecúa sus disposiciones a lo establecido en la Ley n.° 31617, publicada el 15 de noviembre de 2022, que introdujo modificaciones al Reglamento de la Ley del Guía de Turismo.
APLICACIÓN A NIVEL REGIONAL
La implementación de estas disposiciones estará a cargo de los gobiernos regionales, a través de sus gerencias o direcciones regionales de Comercio Exterior y Turismo, así como de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Estas entidades serán responsables de aplicar la normativa en sus respectivas jurisdicciones.
Desde el Ejecutivo se destacó que “con esta medida, el Gobierno reafirma su compromiso con el fortalecimiento del ejercicio profesional del guiado turístico y con la promoción de un turismo seguro, ordenado y de calidad en el país. Además, nos permite fortalecer el marco regulatorio de la actividad de los guías de montaña con el objetivo de garantizar un mejor servicio a nuestros visitantes”.
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:


































