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Gobierno modifica Código Penal para sancionar la piratería de películas dentro de salas de cine

El Indecopi señala que la modificación del Código Penal optimiza y mejora el marco normativo para sancionar eficazmente las vulneraciones al derecho de autor en el cine.
Piratería

La norma establece penas más severas para aquellos que reproduzcan total o parcialmente una película por cualquier medio. Foto: Andina.

La norma establece penas más severas para aquellos que reproduzcan total o parcialmente una película por cualquier medio. Foto: Andina.
13:06 horas - Viernes, 13 Septiembre 2024

El Gobierno modificó el artículo 217 del Código Penal, específicamente en lo que respecta a los delitos contra los derechos de autor y relacionados con la reproducción no autorizada de películas en salas de cine u otros establecimientos análogos. La modificación, publicada este viernes en el Diario Oficial El Peruano, tiene como objetivo mejorar el marco normativo para sancionar de manera más efectiva las infracciones a los derechos de autor.

Según el nuevo texto del artículo 217, se impondrá una pena privativa de libertad de entre dos y seis años, además de una multa de 30 a 90 días, a quienes realicen, sin la autorización escrita del autor o titular de los derechos, cualquiera de las siguientes acciones:

  • Modificar total o parcialmente la obra.
  • Distribuirla mediante venta, alquiler o préstamo público.
  • Comunicarla o difundirla públicamente, transmitirla o retransmitirla por cualquier medio reservado al titular del derecho.
  • Reproducir total o parcialmente una película dentro de las salas de cine o similares.
  • Reproducir, distribuir o comunicar la obra en un número mayor al autorizado por escrito.

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La pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho y con 60 a 120 días multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento y si la distribución se realiza mediante venta, alquiler o préstamo al público u otra forma de transferencia de la posesión del soporte que contiene la obra o producción que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno.

Indecopi
 

¿QUÉ DICE INDECOPI?

El Indecopi señala que la modificación del Código Penal optimiza y mejora el marco normativo para sancionar eficazmente las vulneraciones al derecho de autor, especialmente en lo que concierne a la grabación no autorizada de películas en salas de cine, una práctica ilegal conocida como camcording.

El organismo destacó que aunque Perú ya contaba con una legislación que sancionaba, entre otras, la grabación o reproducción no autorizada de obras audiovisuales en cines con penas de entre cuatro y ocho años de prisión, la nueva modificación incorpora un tipo penal base que sanciona la sola filmación o grabación de una película desde una sala de cine, sin necesidad de probar que la acción tenía fines comerciales o económicos. 

El Indecopi considera que esta normativa es una herramienta importante en la lucha contra la piratería de obras audiovisuales, ya que la grabación no autorizada desde cines es el primer eslabón en la cadena de piratería, que se destina hacia sitios ilegales en internet, afectando los derechos de autor.

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