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Gobierno aprueba reglamento de amnistía y empadronamiento para tenencia de armas de fuego de uso civil

La persona natural o jurídica debe afiliarse a la Plataforma en Línea de la Sucamec (SEL) con el fin de generar una cita para el internamiento del arma de fuego y/o munición.
Sucamec Ministerio del Interior

La Sucamec será la encargada de evaluar las solicitudes para obtener tarjetas de propiedad de armas.Fotos: Andina

La Sucamec será la encargada de evaluar las solicitudes para obtener tarjetas de propiedad de armas.Fotos: Andina
9:22 horas - Miércoles, 7 Febrero 2024

El gobierno ha aprobado el reglamento de la Ley 31694, que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil. El dispositivo, publicado en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, precisa que se procederá a empadronar y amnistiar a las personas naturales o jurídicas cuya adquisición o tenencia de armas de fuego o municiones de uso civil no estén registradas o no tengan tarjeta de propiedad, o cuyas licencias de uso y porte estén vencidas.

El reglamento establece que la persona natural o jurídica que participe en el proceso de empadronamiento de las armas en su posesión y que hayan sido internadas en los almacenes de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), no incurrirá en responsabilidad administrativa o penal.

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Las armas comprendidas dentro de los alcances de la Ley N° 31694 y el presente reglamento son las siguientes:

  1. Armas de fuego de uso civil vinculadas a licencias de posesión y uso de arma de fuego vencidas, otorgadas bajo el amparo de la Ley Nº 25054.

  2. Se encuentran comprendidas dentro de las armas de fuego de uso civil, aquellas que adquieren los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú para su uso particular y que no se encuentren registradas en Sucamec y/o no cuenten con la respectiva tarjeta de propiedad.

  3. Asimismo, todas aquellas armas de fuego que no se encuentren registradas en la Sucamec, Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, siempre que puedan ser identificadas a través del número de serie legible en los componentes del arma de fuego y no hayan sido objeto de modificación o alteración alguna en sus características originales, salvo el regrabado en el número de serie, solo si el mismo fue realizado en las instituciones mencionadas previamente.

Sucamec

SUCAMEC SERÁ LA ENCARGADA DE RECIBIR LAS ARMAS 

La Sucamec será la encargada de recibir las armas. La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) evaluará las solicitudes y documentación presentada para estimar o desestimar la emisión de las tarjetas de propiedad. En caso de desestimarse la solicitud, el administrado puede transferir el arma de fuego a otra persona que cuente con la respectiva licencia de uso o autorización para adquirir armas de fuego.

La persona natural o jurídica debe afiliarse a la Plataforma de Sucamec en Línea (SEL) para generar una cita para el internamiento del arma de fuego y/o munición, cuya finalidad es determinar el estado del arma de fuego y/o munición, previo al internamiento temporal.

La persona natural o jurídica acudirá a las sedes de la Sucamec en el horario y fecha indicada en la cita de verificación.



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