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Fonavi: requisitos para que herederos de fonavistas fallecidos cobren aportes

Todo lo que debe saber el heredero de fonavista fallecido antes de ir a cobrar al Banco de la Nación.
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Banco de la Nación difundió información para que cobren herederos de fonavistas fallecidos. Foto: Difusión.

Banco de la Nación difundió información para que cobren herederos de fonavistas fallecidos. Foto: Difusión.
9:24 horas - Jueves, 29 Agosto 2024

Los herederos de fonavistas fallecidos deben cumplir varios requisitos para poder cobrar la devolución de aportes al desaparecido Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).

El Banco de la Nación informó que antes de presentarse en alguna agencia, el heredero debe verificar que el nombre del aportante al Fonavi haya sido incluido en el Grupo de Pago número 20 del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú.

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fonavistas fallecidos

Esto lo puede lograr llamando a la central telefónica de FONAVI 640 8655, o ingresando a su página web:  www.fonavi-st.gob.pe o acudir a los módulos de Mejor Atención al Ciudadano (MAC).

Si aparece en este grupo, lo siguiente que debe considerar es contar con la Declaración Jurada de beneficiario de fonavista fallecido, en la cual manifieste tener la condición de beneficiario y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él para solicitar el pago.

En caso de que haya más beneficiarios con igual derecho debe detallar en la misma declaración, y adjuntar documentos que muestren el vínculo con el fallecido. También se debe incluir el beneficio económico calculado por la Secretaría Técnica del Fonavi al titular.

La Declaración Jurada deberá estar completa, firmada y con huella dactilar del que la suscribe.

Además, deberá adjuntar en todos los casos la copia certificada de partida o acta de defunción (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por Reniec, Municipalidades, entre otros, según corresponda.

¿QUÉ OTROS DOCUMENTOS DEBEN LLEVAR LOS HEREDEROS?

Dependiendo de si el heredero es hijo, viuda, conviviente, padres o hermanos deben llevar los siguientes documentos.

En caso el beneficio económico sea menor o igual a 4 UIT:

  1. Viudo: Copia certificada de partida o acta de matrimonio (anverso y reverso), con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda.
  2. Conviviente: Certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales, en el que conste la Unión de Hecho, emitido por la Sunarp, el cual no debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.
  3. Hijo: Copia certificada de su partida o acta de Nacimiento (anverso y reverso), así como de los otros beneficiarios declarados, con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda.
  4. Hijo con discapacidad Total Permanente: Copia certificada de su partida o acta de Nacimiento (anverso y reverso) con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda. Copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad emitida por el Conadis, la misma que no debe tener más de 30 días calendarios de emitido.
  5. Padres: Copia certificada de la partida o acta de Nacimiento (anverso y reverso), del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda
  6. Hermano: Copia certificada de la partida o acta de Nacimiento (anverso y reverso), del fonavista fallecido. Copia certificada de su partida o acta de Nacimiento y de los otros beneficiarios declarados. En ambos casos con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda. En caso no haya otros beneficiarios, solo adjuntar la del solicitante.
  7. Si no ha sido cónyuge, conviviente, hijo, padre, madre, hermano del fonavista fallecido, corresponde el vínculo “otros”: Copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida) o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como, el Certificado literal emitido por la Sunarp donde conste inscrito la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso. No debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.

En caso el beneficio económico supere las 4 UIT:

Para acreditar los vínculos de viuda, conviviente, hijo, hermano, padre o madre, debe presentar copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida) o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como, el Certificado literal emitido por la Sunarp donde conste inscrito la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso. No debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.

En el caso de hijo con discapacidad total permanente se debe adicionar la copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad emitida por el Conadis. No deben tener más de 30 días calendarios de emitidas por Reniec, municipalidades, entre otros.

La publicación de los herederos que se acrediten ante el Banco de la Nación, la realiza la Secretaría Técnica del Fonavi en su web www.fonavi-st.pe

Fonavi

El plazo para cobrar es de 65 días desde el día de la presentación de toda la documentación necesaria, en caso no haya alguna observación u oposición.

Cuando todo haya sido aprobado, el heredero deberá presentarse a la agencia del Banco de la Nación portando su Documento Nacional de Identidad (DNI).

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En caso el heredero requiere apoyo o es interdicto, su apoyo o curador debe suscribir la declaración jurada, para lo cual deberá presentar la siguiente documentación:

Para el caso de Apoyo: el testimonio o copia legalizada de la Escritura Pública de Designación de Apoyo o copia certificada de la Resolución Judicial mediante la cual se nombró a la persona como Apoyo (y la resolución que la declara aprobada), así como el Certificado de Nombramiento de Apoyo o certificado literal de registros públicos de la Partida Electrónica donde corre inscrita la curatela. 

Para el caso de curador: Copia certificada de la Resolución Judicial mediante la cual se declaró la interdicción y nombramiento de curador (y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada), así como el Certificado de Nombramiento de curador o certificado literal de registros públicos de la Partida Electrónica donde corre inscrita la curatela. 

En ambos casos, los documentos expedidos por registros públicos no deben tener una antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.



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