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Feriado largo: ¿me pagarán el triple si trabajo HOY jueves 29 de junio y el viernes 30 de junio?  

A continuación, conoce si te corresponde recibir un pago adicional por trabajar este feriado largo, que va desde el jueves 29 de junio hasta el domingo 2 de julio.
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El Perú reconoce un pago adicional por feriados laborados, previo acuerdo con el empleador. Fuente: TVPerú.

El Perú reconoce un pago adicional por feriados laborados, previo acuerdo con el empleador. Fuente: TVPerú.
11:28 horas - Jueves, 29 Junio 2023

Este jueves 29 de junio es considerado feriado nacional no laborable, para trabajadores del sector público y privado, en conmemoración a la festividad católica del Día de San Pedro y San Pablo.

Ante la cercanía del fin de semana, el gobierno declaró el viernes 30 de junio como día no laborable compensable, principalmente, para fomentar el turismo.

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Aunque ambas suenan similares, lo cierto es que el feriado largo y el día no laborable tienen ciertas diferencias en lo que respecta al pago que pueden recibir los trabajadores, en caso tengan que laborar esos días de todos modos.

FERIADO DEL 29 DE JUNIO: ¿CUÁNTO DEBEN PAGARME SI TRABAJO ESE DÍA?

Los feriados nacionales son días establecidos legalmente en los cuales el trabajador puede dejar de laborar; sin embargo, los empleadores deben seguir abonando un pago equivalente al día como efectivamente laborado.

Si por necesidades de tu empresa, este jueves 29 de junio debes trabajar, se genera a tu favor el derecho de gozar de un día de descanso que sustituya al feriado que tuviste que laborar.

No obstante, si acuerdas con tu empleador laborar este feriado, sin un descanso sustitutorio para más adelante, también tendrás derecho a un pago alternativo, equivalente al triple de una remuneración diaria.

30 DE JUNIO: ¿DEBO RECIBIR TAMBIÉN EL TRIPLE DE PAGO?

Este año, el viernes 30 de junio fue declarado día no laborable compensable, pero no feriado nacional. Es decir, que se trata de un día que puedes dejar de laborar, pero que debes compensar en horas adicionales más adelante.

De ese modo, la remuneración que recibes por laborar ese día es equivalente al pago normal de un día.

Cabe precisar que, en el caso del sector privado, esta medida es optativa y está supeditada al acuerdo establezcan el empleador y sus trabajadores, el cual debe darse previamente al día declarado como no laborable.



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