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Ejecutivo dispone prórroga del trabajo remoto hasta julio del 2021

Norma establece también desconexión digital que prohíbe al empleador exigir tareas o coordinaciones de carácter laboral fuera de jornada de trabajo.
16:53 horas - Domingo, 1 Noviembre 2020

El Poder Ejecutivo dispuso este domingo la prórroga de la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de julio del próximo año y estableció el derecho de los trabajadores a la desconexión digital, según Decreto de Urgencia (DU) 127-2020.

La norma en mención fue publicada en el diario El Peruano y establece asimismo que el empleador no puede exigir la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral fuera de la jornada de trabajo o durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

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El titular del Ministerio de Trabajo (MTPE), Javier Palacios, señaló que la prórroga de las tareas remotas es una medida que ya había sido anunciada con la debida anticipación y lo que se ha hecho es formalizarla mediante decreto de urgencia.

“El trabajo remoto es una figura que nos acompaña desde el inicio de la crisis sanitaria y se ha ido consolidando mes a mes. Hoy tenemos cerca de 250 000 trabajadores bajo esta modalidad, lo cual significa que está siendo usada intensamente y es de mucha utilidad para trabajadores y empleadores”, expresó.

Respecto a la desconexión digital, Palacios sostuvo que su regulación busca garantizar el derecho al descanso laboral de los trabajadores, así como las jornadas máximas de trabajo, consagrados en la Constitución. La misma que tendrá un impacto relevante en la salud de los trabajadores, especialmente en cuanto a la salud mental, agregó.

“Acorde a la experiencia internacional y las buenas prácticas, el MTPE ha reconocido la figura de la desconexión digital con el objetivo de prevenir casos de abusos e impedir que se exija a los trabajadores estar conectados en todo momento. Necesitamos que el trabajo remoto se consolide con los equilibrios necesarios”, aseveró.

La norma establece algunas excepciones para el personal que, por ley, no está sujetos a jornadas máximas como los trabajadores de dirección, aquellos que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata, incluidos los trabajadores de confianza no sujetos a control efectivo del tiempo de trabajo y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. 

La prórroga del trabajo remoto rige tanto para el sector privado y público, pero en el caso del sector público será la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), quien emitirá las disposiciones complementarias sobre la materia.



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