¿Qué pasa si los padres no cumplen con la pensión alimenticia? Así responde la ley peruana

La pensión alimenticia en el Perú.
Por Renato León.
Cuando uno de los padres no cumple con la pensión alimenticia, la ley peruana contempla mecanismos para asegurar que los menores sigan recibiendo el sustento necesario. En entrevista con TVPerú Web, Aída Parró, especialista en Derecho de Familia del Estudio Fuentes, explica cómo funciona este sistema de responsabilidad extendida que involucra a otros familiares.
¿QUIÉNES DEBEN ASUMIR LA PENSIÓN SI LOS PADRES NO PUEDEN?
El artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes establece un orden de prelación entre los familiares que podrían asumir esta obligación, en caso de fallecimiento, paradero desconocido o incapacidad del obligado principal (padre o madre). El primer grupo llamado a responder son los hermanos mayores de edad, seguido de los abuelos y, finalmente, los tíos hasta el tercer grado de consanguinidad.
“Este orden no es arbitrario. Se basa en el vínculo de cercanía con el menor y en la posibilidad de asumir responsabilidades concretas”, aclara Parró.
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ESCENARIOS QUE ACTIVAN LA RESPONSABILIDAD FAMILIAR
No solo la ausencia física o el fallecimiento del padre o madre pueden activar esta obligación. También lo hacen situaciones como el desempleo prolongado sin medios de subsistencia, enfermedades graves que limiten permanentemente la capacidad laboral, o la insolvencia judicialmente probada. Además, el incumplimiento reiterado de la pensión también es causal.
“Si el obligado aparece en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), el juez puede evaluar que la obligación pase a otros familiares”, señala la especialista.
¿CÓMO DECIDE EL JUEZ A QUIÉN CORRESPONDE?
Para tomar esta decisión, el juez debe considerar tanto la necesidad del menor como la capacidad económica del familiar. No basta con que exista un parentesco: se debe demostrar que el demandado tiene ingresos suficientes o una situación que le permita cumplir con la obligación.
“El juez tiene que encontrar un equilibrio entre proteger al menor y no sobrecargar injustamente a un familiar que, por ejemplo, ya tiene sus propias responsabilidades económicas”, comenta Parró.
¿QUÉ PASA SI LOS FAMILIARES TAMPOCO TIENEN RECURSOS?
En caso de que ningún familiar pueda asumir la obligación alimentaria, el Estado puede intervenir a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Existen programas sociales diseñados para brindar asistencia en estos casos, aunque la vía legal prioriza siempre la responsabilidad familiar antes de recurrir a recursos públicos.
“El Estado es el último recurso. La prioridad siempre será encontrar una red familiar que pueda brindar apoyo real y sostenible al menor”, explica la abogada.
UN LLAMADO A LA CORRESPONSABILIDAD
La norma busca proteger a los menores y asegurar que no queden desamparados ante la inacción de los padres. Pero también implica una reflexión colectiva sobre el papel de la familia en la protección de los niños.
“Alimentar, cuidar y proteger a los menores no es solo una obligación legal, es un acto de amor y justicia. Todos tenemos un rol que cumplir cuando un menor está en situación de vulnerabilidad”, concluye Aída Parró.
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