Economía

Indecopi: prohibición de extraer anchoveta menor a 12 centímetros no es una barrera burocrática ilegal

La medida, que fue denunciada como barrera burocrática por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), se encuentra amparada en la Resolución Ministerial n°209-2001-PE.
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El Indecopi confirmó que la extracción, transporte, procesamiento y comercialización de anchoveta en tallas menores a 12 centímetros no constituye una barrera burocrática ilegal.Foto: Presidencia.

El Indecopi confirmó que la extracción, transporte, procesamiento y comercialización de anchoveta en tallas menores a 12 centímetros no constituye una barrera burocrática ilegal.Foto: Presidencia.
12:45 horas - Miércoles, 2 Octubre 2024

El Indecopi, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB), confirmó que la prohibición del Ministerio de la Producción (Produce) sobre la extracción, transporte, procesamiento y comercialización de anchoveta (Engraulis ringens) en tallas menores a 12 centímetros no constituye una barrera burocrática ilegal.

La medida, que fue denunciada como barrera burocrática por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), se encuentra en la Resolución Ministerial n°209-2001-PE y forma parte de las regulaciones sobre tallas mínimas de captura para preservar la sostenibilidad de las especies marinas.

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El análisis que respaldó esta decisión se basa en un informe elaborado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), en el cual se tomaron en cuenta estudios científicos realizados en ocho laboratorios del IMARPE y factores socioeconómicos. Estos estudios evalúan el tamaño medio de desove para garantizar la reproducción del 50% de la especie.

Indecopi

¿QUÉ DICE LA LEY GENERAL DE PESCA? 

La Comisión destacó que la Ley General de Pesca permite este tipo de restricciones cuando están basadas en evidencias científicas y consideraciones socioeconómicas, como es el caso de esta prohibición. Además, señaló que la SNP no cumplió con presentar pruebas suficientes para demostrar la falta de razonabilidad de esta medida, por lo que la CEB no realizó un análisis adicional sobre este punto.

Finalmente, el Indecopi aclaró que no es su competencia evaluar la calidad de la evidencia científica utilizada para fijar la talla mínima de captura, sino únicamente verificar que dicha valoración haya existido previamente, tal como lo establece la Ley General de Pesca.

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