Congreso aprueba ley que sanciona con cárcel acaparamiento y especulación de precios
Con 94 votos a favor, cero en contra y 33 abstenciones, el pleno virtual del Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio del proyecto de ley Nº 731 y otros, que sanciona con prisión los delitos de acaparamiento, especulación y adulteración de productos y servicios en las zonas declaradas en estado de emergencia, calamidad pública o conmoción.
La autógrafa modifica el Código Penal y Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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Dependiendo de la falta, la se aplicarán penas de entre dos a ocho años de cárcel y entre 180 y 365 días de inhabilitación y multa.
Especulación de precios
En este caso, se sancionará al productor, proveedor o comerciante que deliberadamente incrementa los precios de bienes y servicios habituales, empleando prácticas ilícitas que no se sustenten en la verdad, esto aprovechando el incremento de la demanda.
La sanción será no menor a 2 años de prisión ni mayor de 6 años, y con 180 a 365 días multa. La pena se agrava de 4 a 8 años si la conducta se realiza durante el estado de emergencia.
Acaparamiento
Las personas que incurran en acaparamiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, probando escasez y desabastecimiento, y con el fin de alterar los precios establecidos, se le impondrá la pena privativa de la libertad no menor de 4 a 6 años, y con 180 a 365 días multa.
Adulteración de productos
Por su parte, quien altere o modifique la calidad, peso o medida de un producto y/o bien, en perjuicio del consumidor, será sancionado con una pena no menor a 1 años ni mayor a 3 años, y con 90 a 180 días multa.
Del mismo modo, se establece como agravante la comisión de esta conducta durante el estado de emergencia por el COVID-19, en este caso la pena privativa de libertad ascenderá de 4 a 6 años, y con 180 a 365 días multa.