PJ ordena liberar a Osmán Morote y otros dos senderistas
El Colegiado E de la Sala Penal Nacional ordenó, a través de la Resolución N° 61, la libertad de los terroristas de Sendero Luminoso Osmán Morote, Margot Liendo y Victoria Trujillo. Ellos se encuentran procesados por el caso Perseo
La decisión del tribunal presidido por Lorenzo Ilave e integrado por Enma Benavides y Teófilo Salvador revoca la prolongación de la prisión preventiva aplicada contra los citados senderistas y la reforma por la comparecencia con restricciones. Llegaron a la conclusión de que, por el referido caso, existe un exceso de carcelería contra los cabecillas, pues además ya se habría vencido el plazo del cumplimiento de penas impuestas anteriormente: 25 años de cárcel para Morote y Liendo y 20 años para Trujillo.
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Según informó “Correo”, los jueces ordenaron inicialmente un plazo de 9 meses de prisión preventiva que luego se amplió a 18. Posteriormente, la medida se prolongó a 36 meses debido a su complejidad. Sin embargo, el tribunal consideró que no procede ampliar más la prisión preventiva, pues el período máximo de 26 meses, según la ley, ya se cumplió.
La decisión del Poder Judicial se dio luego de la apelación interpuesta por los abogados de los procesados. Así, se revocó una anterior orden de prolongación de la prisión preventiva por 12 meses contra los citados terroristas y también para el cabecilla senderista Abimael Guzmán, María Pantoja, Florindo Flores Hala ‘Artemio’, Zulma Peña y Atilio Cahuana. Cabe precisar, sin embargo, que la resolución no alcanza a Abimael Guzmán, ‘Artemio y María Pantoja, pues estos han sido condenados a cadena perpetua.
De acuerdo a la sala, Morote (quien llegó a ser número 2 de Sendero) y Liendo ya no tendrían restricciones en el marco de los procesos por los casos Tarata y Soras. Por ello podrían salir de prisión.
Como parte de las restricciones, Morote, Liendo y Trujillo deberán señalar su domicilio real y no ausentarse de su residencia sin autorización judicial. En su resolución, la sala ordena “la inmediata libertad de los procesados (...) Dictaron: mandato de comparecencia, con restricciones contra los procesados en cuanto a este proceso a excepción de los que cuenten con mandato de detención vigente o condena (...)”.
(Con información de El Comercio)